REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-V-2008-002545

Visto el oficio Nº 4878, de fecha 07 de Mayo del 2008, y la solicitud en el contenida, referente al acuerdo en el Decreto de la Separación de Cuerpo en cuanto a la Obligación de Manutención entre los ciudadanos MONICA ROMERO LOFIEGO y RHIO EDILIO SANCHEZ AFFIGNE, en beneficio del niño RODRIGO, este Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, debiéndose tramitar todo lo referente a la obligación de manutención en la presente causa, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

UNICO: El padre declara que aportará por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de Seiscientos Bolívares (600) mensuales, monto este que incluye todo lo correspondiente al colegio, útiles escolares, medicinas y la atención medica que pueda requerir su hijo.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos entre los ciudadanos MONICA ROMERO LOFIEGO y RHIO EDILIO SANCHEZ AFFIGNE, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio N° 1


Abg. Holanda E. Dam Hurtado.
La Secretaria

HEDH/yudith