REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-012750

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Publico del estado Lara, entre los ciudadanos MAILYN MERCEDES ARRIECHE PEÑA y EDSON DAVID CARRILLO CABRERA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.106.502 y 16.148.918, respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño Identidad omitida según el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El padre convivirá familiarmente con su hijo los días domingo de cada semana en el horario comprendido entre las 09:00 a.m. hasta las 03:00 p.m. e igualmente cada 24 y 31 de Diciembre en el mismo horario.
SEGUNDO: La convivencia familiar se realizara en el hogar de la abuela, o en algún parque o lugar de esparcimiento adecuado a la edad del niño.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos MAILYN MERCEDES ARRIECHE PEÑA y EDSON DAVID CARRILLO CABRERA, plenamente identificados, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (10) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.







La Juez de Juicio Nº 2 La Secretaria






Abg. Lisbeth G. Leal Aguero.







Cyndi.-