REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-012718
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño y Adolescente entre los ciudadanos JENNY DEL CARMEN BARRADAS PUERTA y CARLOS ROGELIO LINARES ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.436.423 y 2.597.735, respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los Identidad omitida según el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre se compromete a visitar a sus hijos los días Miércoles, Sábado y domingo de cada semana.
SEGUNDO: La madre esta de acuerdo de que el adolescente Enmanuel Eduardo viva con el padre.
TERCERO: Ambos padres se comprometen en cumplir con los derechos a la integridad física, psicológica y al ejercicio progresivo de los derechos y garantías de los adolescentes y del niño anteriormente identificado.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, JENNY DEL CARMEN BARRADAS PUERTA y CARLOS ROGELIO LINARES ESCALONA, plenamente identificados, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (10) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez de Juicio N° 2 La Secretaria
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero.
LLA/cyndi.-
Asunto: KP02-S-2008-012718
Homologación de Régimen de Convivencia Familiar
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