REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-010977
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por la Fiscal Nº 15 del Ministerio Público a instancias de la ciudadana YANETH CAROLINA TORRES ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.003.498, en la cual solicita se corrijan el único error existente en la Partida de Nacimiento de su hijo “(Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA)”, quien fue inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Nº 9064, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2.006, en virtud de que en la misma se incurrió en el error de omitir el número de cédula de identidad de la madre, siendo este 15.003.498.-
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo son la partida de nacimiento del niño, y la copia simple de la cédula de identidad de la madre, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño “(Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA)”, siendo que en lo sucesivo deberá aparecer el número de cédula de identidad de la madre, como 15.003.498., partida esta asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Nº 9064, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2.006,. A tal fin remítase la presente decisión con sus respectivos oficios a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 10 días del mes de Octubre de 2.008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 2
Abg. Lisbeth Leal Agüero
El Secretario Accidental
Abg. Carlos A. Bullones
LLA/CB/Mv.-
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