En fecha 28 de Septiembre de 2.008, admite este Tribunal la solicitud presentada por la ciudadana YRAIDA PASORA SOTO GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.381.030, y de este domicilio, mediante la cual expone que por cuanto contraerá matrimonio, solicita se designe Curador Ad-hoc de su hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), a la ciudadana NORKIS YAMILETH SOTO GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.269.519, y de este domicilio, quien compareció en fecha 28 de Julio de 2.008, a aceptar el cargo, prestó el juramento de Ley, e informó al Tribunal que el adolescente no posee bienes de fortuna.
En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo l77, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CURADOR AD-HOC del adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA),, a la ciudadana NORKIS YAMILETH SOTO GONZALEZ antes identificada.
Expídase por Secretaría original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 1 La Secretaria


Abg. HOLANDA EMILIA DAM HURTADO.



HEDH/ysm.