REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-007236
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por el ciudadano DORGEN ORLANDO ANGULO LIZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.706.938 en la cual solicita se corrijan el error existente en la Partida de Nacimiento se su hija “(Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA)”, quien fue inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 16.902, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2.004, en virtud de que en la misma asentaron los apellidos del padre como BRICEÑO LIZARDO siendo lo correcto asentar ANGULO LIZARDO.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo son la partida de nacimiento de la niña, la partida de nacimiento del padre, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por el solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña “(Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA)”, siendo que en lo sucesivo deberán aparecer los apellidos del padre como ANGULO LIZARDO, partida esta asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Nº 16.902, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2.004. A tal fin remítase la presente decisión con sus respectivos oficios a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 10 días del mes de Octubre de 2.008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez de Juicio Nº 2


Abg. Lisbeth Leal Agüero

EL Secretario Accidental

Abg. Carlos A. Bullones

LLA/CB/Mv.-