REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensoría del Niño y del Adolescente “Santa Bárbara”, a instancias de los ciudadanos MARIBEL COROMOTO AMARO y DANNY MARLON CHUELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 12.244.283 y 13.269.154, respectivamente, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA); el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo suscrito es del tenor siguiente:
UNICO: El padre suministrará una obligación de manutención para los niños y adolescentes en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 240,00), mensuales los cuales serán depositados en una cuenta bancaria del Banco de Venezuela a partir del lunes de los corrientes.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 10 de octubre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 1,
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
HEDH/crismar.-
ASUNTO : KP02-V-2008-002659
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