REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-012521
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos RHAIZA PAZ VALENTINA LOPEZ ROJAS Y FERNANDO ALEXIS FELICE BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.729.502 Y V-15.230.564 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de Identidad omitida según el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El progenitor se compromete a cancelar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 200,ºº) Mensuales, para tal fin, la progenitora se compromete aperturar la cuenta de ahorros en el Mercantil, a partir del último de este mes en curso.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos de consulta medicas, medicinas, alzados, vestidos y recreación serán compartidos por ambos progenitores, previa presentación de factura. La progenitora se niega a contratar la póliza de HCM, que gestionó el progenitor, aún y cuando esto le garantiza el derecho a la salud y atención de emergencia.
TERCERO: En relación a los gastos decembrinos serán cubiertos por ambos progenitores, por mitad, así como el regalo de navidad, previa presentación de factura.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre RHAIZA PAZ VALENTINA LOPEZ ROJAS Y FERNANDO ALEXIS FELICE BASTIDAS y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (01) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 2
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria
Eglis.-
ASUNTO: KP02-S-2008-012521
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