REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-012213
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación Municipal del Niño, de la Alcaldía del Municipio Iribarren, entre los ciudadanos DEYANIRA LOPEZ MORALES Y CARLOS LEONEL VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.848.361 Y V-9.629.144, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con el régimen de convivencia familiar en beneficio de Identidad omitida según el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: El régimen de convivencia familiar se establece de mutuo acuerdo entre padre y madre quedando a disponibilidad laboral del padre biológico y algunos fines de semana que el padre biológico este libre.
SEGUNDO: En Diciembre 24/12 - 31/12 y la fecha de cumpleaños de la niña LEONELA 14/07. Los días y las noches serán compartidos a partes iguales por los padres en el beneficio de la niña LEONELA.
TECERO: En vacaciones escolares, viajes, paseos, semana santa, carnaval, serán con el permiso y autorización de ka madre biológica en beneficio de su hija LEONELA A. VARGAS LOPEZ Edad 8 años.
CUARTO: Las visitas a familiares siempre de que los padres estén de acuerdo en beneficio de la niña LEONELA A. VARGAS LOPEZ Edad 8 años.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos DEYANIRA LOPEZ MORALES Y CARLOS LEONEL VARGAS, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (01) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
Eglis.-
ASUNTO: KP02-S-2008-012213
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