REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-012081
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Fiscal Encargado Décimo Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos ODALIS GEORGINA ESCALONA Y DUILIO RAMON JOYO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.849.344 Y V-12.243.275 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de CAMILO ENRIQUE Y MARIANA GUADALUPE, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: El padre buscará a sus hijos por el hogar materno dos fines de semana al mes de manera alternada, en el horario comprendido desde el día viernes a las 05 p.m. hasta el domingo a las 06 p.m. que debe regresarlos al hogar de la madre.
SEGUNDO: Los días festivos, semana santa, carnaval, día del padre, 24 y 31 de diciembre, se realizará de manera alternada por ambos padres.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre ODALIS GEORGINA ESCALONA Y DUILIO RAMON JOYO MORENO y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (01) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 2
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria

Eglis.-