Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación Municipal del Niño, de la Alcaldía del Municipio Iribarren, entre los ciudadanos ANNY PASTORA TAMBO MARCHAN Y EDICSON GREGORIO NAVAS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.105.004 Y V-16.866.876, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño ENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIOÑAS Y ADOLESCENTES, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: El Régimen de Convivencia Familiar se establece de mutuo acuerdo entre padre y madre. Quedando los días que el padre tenga disponibilidad de no estar trabajando en beneficio su hijo JOSE D. NAVAS TAMBO.
SEGUNDO: En diciembre 24/12 y 31/12 fecha de cumpleaños del niño: 25/11 el día y la noche serán compartidas a partes igual por los padres en beneficio de su hijo JOSE D. NAVAS TAMBO Edad 1 año y 7 meses.
TECERO: En vacaciones escolares, viajes, paseos, visitas a H.C.D, guardería, colegio o U. E. serán bajo la autorización y permiso de la madre biológica en beneficio de su hijo JOSE D. NAVAS TAMBO Edad 1 año y 7 meses.
CUARTO: Visitas a familiares del padre serán bajo permiso y autorización de la madre biológica en beneficio de su hijo JOSE D. NAVAS TAMBO Edad: 1 año y 7 meses.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ANNY PASTORA TAMBO MARCHAN Y EDICSON GREGORIO NAVAS SANCHEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (01) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
Eglis.-
ASUNTO: KP02-S-2008-011832
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