REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

AUDIENCIA ORAL DE FIJACION DE PLAZO PRUDENCIAL

Hoy en la ciudad de Carora a los Seis (06) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho, siendo las 10:00 A.M; se constituye en la sala de Audiencia el Tribunal en Función de Control Nº 02, presidido por la Juez Abg. Milagro López, el Secretario de sala Abg. Raúl Díaz y el Alguacil Silverio Hernández; siendo la oportunidad fijada conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal de aplicación supletoria por remisión expresa del artículo 537, Aparte Único de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, para la realización de la AUDIENCIA ORAL DE FIJACIÒN DE PLAZO PRUDENCIAL PARA QUE CONCLUYA LA INVESTIGACION PENAL en la Causa seguida al Adolescente Imputado RWSEVADO. Verificada la presencia de las partes por el Secretario de Sala, deja expresa constancia que comparecieron: previa notificación el Adolescente Imputado Ciudadano RESERVADO, venezolano, de años XXXX años de edad, nació el XXXX, soltero, natural de Carora, Municipio Torres, Estado Lara, titular de al Cedula de identidad Nº V- XXXXX, residenciado RESERVADO; debidamente asistido en este acto el imputado por la Defensora Pública Penal de Responsabilidad de Adolescentes Abg. SENOVIA MEDINA, así mismo presente la Representación Fiscal Auxiliar Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. Verónica Salcedo. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral, y se le impone al Adolescente de los Derechos fundamentales contenidos en la Ley Especial en los artículos 538 al 549, ambos, inclusive y advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipada contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la remisión y la Admisión de los Hechos. A continuación la Juez explica a los presentes el motivo de la Audiencia Oral. Seguidamente tiene la palabra la Defensora Pública Abg. SENOVIA MEDINA., quien expone: “La defensa ratifica el escrito de solicitud en fecha 27-06-07 donde pide un plazo prudencial de conformidad con el art. 313 del COPP a fin de que el Ministerio Publico emita un acto conclusivo en la presente investigación sin embargo el lapso transcurrido desde el 27 de Junio hasta la presente fecha pareciera que no habido impulso procesal por parte de la defensa publica hasta la presente la misma obedece a una decisión por parte del Tribunal de control 10-07-07 donde acuerda remitir las actuaciones al Ministerio Publico a los fines de que realice los actos de imputación tal como se realizo por ante el despacho fiscal en fecha 16-04-07. “Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Representación Fiscal Abg. Verónica Salcedo, quien expone: “Oído a la defensa publica solicita se fije un plazo de 90 días puesto de que a pesar de existe la imputación fiscal desde hace mas de 1 año es necesario recabar unas investigaciones para concluir con el caso y poder presentar el acto conclusivo “ es todo”. Acto seguido el Tribunal de Control Nº 02, pasa a decidir: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Una vez oída a la Defensa Pública a si como al Ministerio Publico, Se acuerda el plazo de los 90 días para que concluya con la investigación el Ministerio Publico en la presente causa seguida al joven adulto Ciudadano RESERVADO, venezolano, de años 20 años de edad, nació el RESERVADO, soltero, natural de Carora, Municipio Torres, Estado Lara, titular de al Cedula de identidad Nº V- RESERVADO, residenciado en la RESRVADO. De seguido este Tribunal procederá mediante auto fundado para la fundamentacion de la presente decisión. Es todo, término, se leyó siendo las 10:40 A.M. y conformes firman.
El Juez de Control N° 2


Abg. Milagro López



Fiscal Defensa



Imputado Alguacil



Secretario