Hoy en la Ciudad de Carora a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho, siendo las 11:50 AM., se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Control Nº 02, presidido por la Jueza ABG MILAGRO LÖPEZ PEREIRA, la Secretaria de Sala Abg. Marilù Patiño de La Mar y el Alguacil Ciudadano Oscar Graterol siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION del adolescente capturado ciudadano RESERVADO, por hacerse efectiva ORDEN DE APREHENSION en fecha 23-10-08 contra el mismo. Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala, deja expresa constancia que comparecieron previo traslado desde la Comisaría Carora el Adolescente ciudadano RESERVADO , quien no porta cédula de identidad dijo ser la Nº V-RESERVADO, dijo ser y llamarse como quedo escrito, venezolano, nacido en Caracas Distrito Capital, el RESERVADO, soltero, de 20 años de edad, de Oficio obrero en una Finca en RSERVADOia, hijo de los Ciudadanos RSERVADOgrado de instrucción cuarto año de bachillerato aprobado. Debidamente asistido en este acto el imputado por la Defensora Pública Abg. Senovia Medina Herrera..Así mismo presente la Representación Fiscal Especial Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. Eduardo Sánchez. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral (la cual se inicia fuera de la hora fijada por lapso de espera al traslado, .la Jueza de Control impone al adolescente aprehendido y advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos. Acto seguido el Tribunal de Control le impone al Adolescente de los Derechos fundamentales contenidas en la Ley Especial en los Artículos 538 al 549, ambos inclusive y les explica el motivo de la Audiencia Oral. Seguidamente se le concede el derecho al Fiscal del Ministerio Público Abg. Eduardo Sánchez, para que exponga “ presento al adolescente RESERVADO, en razón de que esta solicitado por el Tribunal Primero de Ejecución de fecha 18-09-2006 aunque no dice de donde y solicito se le conceda el derecho al joven para que exponga en que Tribunal es que tiene causa” Es todo.-Seguidamente se le concede el derecho al Adolescente aprehendido quien expone “es un Tribunal de Control a mi primero me atendió el Tribunal Quinto de Control de Caracas, y después me pasaron para el tribunal Primero de Ejecución presentándome por Libertad asistida yo vivía en caracas mi mama me dijo que se iba para santa bárbara del Zulia y me puse a trabajar por allá no tenia recursos como estar viajando para caracas mi mama me mando a trabajar para que cumpliera con la medida me pagan quince y ultimo cortando monte, pero nunca deje de presentarme al Tribunal bueno me presentaba no por el tribunal sino por algo como una LOPNA iba y le decía lo que yo estaba haciendo, por eso no tengo miedo de nada y aporte toda mi identidad , mi tío me dijo te mandaron una boleta porque te dejaste de presentar y le dije a los funcionarios que yo me iba a presentar y me dijeron que me iban a llevar para Carora preso, me fui con mi mama porque estaba como un recojelatas como un indigente, ya deje todo eso, me presentaba por un arrebatón, mi mama me dijo voy a vender la casa y por eso me fui con ella para no quedarme en la calle como un indigente quiero que me den una oportunidad para responder a la sociedad” es todo.- “ Seguidamente se le concede el derecho a la Defensa Pública conforme al Art. 112 del Código Orgánico Procesal Penal quien expone: “ ante la solicitud del Ministerio Público y revisadas las actas procesales que evidencian que se trata de una orden de captura por solicitud de un Tribunal y una vez oído el joven ya identificado la defensa solicita que se Decline la competencia y que se remitan las actuaciones al tribunal solicitante de la captura. De igual forma de conformidad con el Art. 654 literal “b” de al LOPNA que se tomen las previsiones por ante este Tribunal en el sentido de que como el adolescente ha aportado un número telefónico donde a través de ese numero puede comunicársele a un tío o familiar a caracas se le informe sobre su detención y a los fines de corroborar por que razón porque va a ser trasladado para Caracas respetarle su derecho a “comunicarse con sus familiares para que le informen de su detención” y que el traslado se realice lo mas rápido posible en virtud de que el caso fue por adolescente si bien es cierto que ahora es adulto. Es todo.- De seguido ESTE JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: Primero: Este Tribunal deja constancia que no emite ningún pronunciamiento en relación a la libertad o detención del joven RESERVADO , quien no porta cédula de identidad dijo ser la Nº V-RESERVADO, dijo ser y llamarse como quedo escrito, venezolano, nacido en Caracas Distrito Capital, el RESERVADO, soltero, de 20 años de edad, de Oficio obrero en una Finca en Santa RESERVADO hijo de los Ciudadanos RESERVADO residenciado en el pueblo de RESERVADO, en el barrio RESERVADO Estado Zulia y en caracas resido en RESERVADOde al Ciudad de Caracas, teléfono de su amigo Julián Gaviria. N° grado de instrucción cuarto año de bachillerato aprobado por lo que se Declina la Competencia en razón del Territorio de conformidad con lo previsto en el artículo 61 en relación con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, remitiéndose las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Ejecución de la ciudad de Caracas del área Metropolitana, Distrito Capital, según lo manifestado por el joven adulto por cuanto en las actuaciones no se menciona la Jurisdicción en la cual se lleva la causa al ciudadano; conociendo este Tribunal según lo manifestado por joven capturado que su causa es llevada por el tribunal Primero de Ejecución de Caracas. Así mismo se deja constancia que por cuanto el joven capturado no porta cedula cédula de identidad, el Tribunal procedió a realizar llamada al Consejo Nacional Electoral consultando la data a los fines de verificar la identificación aportada por el joven, coincidiendo con los datos suministrados por el mismo. Segundo: se acuerda con lugar la solicitud de la Defensa Publica a los fines de que sea trasladado el joven capturado con la premura del caso a la ciudad de Caracas para ponerlo a la orden del respectivo Tribunal competente. Tercero: Se ordena oficiar a la comisaría de Carora a los fines de que realicen el traslado del joven capturado a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas División de Capturas Barquisimeto Estado Lara. Cuarto: A los fines de salvaguardar el derecho consagrado en el Art. 654 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al joven RESERVADO el Tribunal procede a realizar llamada telefónica al número aportado por el joven al N° 0412 5411417 para informar a sus familiares sobre su detención realizándose tres intentos por parte del Coordinador de Secretaria siendo infructuosa la misma. Quedan las partes notificadas de lo decidido quedando con esta Dispositiva debidamente fundamentada la decisión, conforme a lo establecido en el Art. 173 del COPP. Quinto: se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Ejecución de Caracas a los por Declinatoria de Competencia. Es todo. Término se leyó y conformes firman siendo las 12:40 P.M Publíquese, Regístrese, Diaricese.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02

DRA. MILAGRO P. LÓPEZ PEREIRA


FISCAL ESP. 24º MINIST. PUBLICO

ABG EDUARDO SANCHEZ


DEFENSA PÚBLICA

ABG SENOVIA MEDINA HERRERA




ADOLESCENTE CAPTURADO




ALGUACIL







LA SECRETARIA DE SALA

ABG. MARILU PATIÑO DE LA MAR