REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Carora, 6 de Octubre de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: KV11-D-2007-000001


Juez: Abg. Jenny Hernández
Secretario: Abg. Thanimar Arcaya.
Acusado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, natural de Carora, Estado Lara, titular de la cedula de identidad Nº 20.500.482, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 18-05-90, hijo de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, residenciado en Barrio San Benito, callejón 1,casa nº 4-92, Barquisimeto, Estado Lara.
Fiscalía Vigésima Cuarta Octava del Ministerio Publico: Abg. Eduardo Sánchez.
Defensa Pública: Abg. Senovia Herrera.
Delito: Violencia Física conforme a lo pautado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Corresponde a este Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, conforme a la previsión del artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, dictaminar providencia por Recurso de Revocación interpuesto por la Defensa del
adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, titular de la cedula de identidad Nº XXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el articulo 42 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, (precalificación fiscal), en perjuicio de GRACIANA RUFA PEREZ ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 5.915.520.
Vista solicitud de la Defensa Pública del adolescente de marras, en pedimento de revocación de orden de aprehensión, dictada por la no concurrencia del mismo a la celebración de la Audiencia Preliminar fijada en fecha veintiséis (26) de Septiembre del año en curso;

El Tribunal Para Decidir Observa:

El artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, preceptúa entre otras cosas que:

….El adolescente que se fugue del establecimiento donde esté detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia Preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si esta no se logra se ordenará su captura…….
En el caso de autos, la Defensa Técnica del imputado XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, plenamente identificado, aduce como alegato de revocación de la medida dictada, la circunstancia de no encontrarse el adolescente debidamente notificado, siendo que de las actas procesales se desprende (f.104 fte. Y vto)) que el Tribunal libró boleta respectiva de notificación, resultando tal diligencia nugatoria al ser practicada, pues tal como aparece de manera expresamente transcrita, no pudo hacerse efectiva tal notificación, tal como consta en el reverso de la misma, en aparte observaciones :No lo conocen y no se localizó el número de su casa…. Lo cual enmarca al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por su pertinaz desvinculación al proceso en el presupuesto legal del contumaz, ostensible de ser declarado en rebeldía y a tal efecto, se hace forzoso a esta Juzgadora, emitir pronunciamiento de forma impretermitible de Desestimación de la solicitud de revocación de la decisión dictaminada, propuesta por la Defensa del acusado y Así Se Declara.
Dispositiva.
En mérito a las anteriores consideraciones éste Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescente, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Desestima el Recurso de Revocación interpuesto, y ordena la prosecución de la medida dictaminada a los fines de vincular y asegurar al encartado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX plenamente identificado, a los consecutivos actos del proceso que se le sigue, de conformidad con el artículo 617 LOPNNA.
Notifíquese a las Partes de la presente decisión.
Ofíciese.
Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente Decisión.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Juicio de Primera Instancia Penal de la Sección de Adolescentes, Extensión Carora, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los seis (06) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008). Año 197º y 148º.
La Juez de Control nº 01,

Abg. Jenny Hernández

La Secretaria de Sala,


Abg. Thanimar Arcaya.