REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 12
EXTENSION CARORA
Carora, 09 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2008-000332
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, vista la aprehensión del ciudadano Andri Antonio Sandoval Márquez, cédula de identidad Nº 15.562.476, quien según se desprende del Acta de Investigación Penal Nº 874-2008, de fecha 09-10-08, suscrita por los funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio 03 del presente Asunto Penal, se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Maracaibo, Estado Zulia, según telegrama Nº 10738 de fecha 24-11-1997 y requerido por el Juzgado Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según oficio Nº 1510-32-38 de fecha 09-10-1997, por el delito de Hurto Calificado.
Ahora bien, dado que a esta Juzgadora no le esta dada competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”, siendo que en el caso que nos ocupa al ciudadano Andri Antonio Sandoval Márquez, se le sigue una causa por el Tribunal Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien es el Juez natural según el principio establecido en el artículo 7 ejusdem, es por lo que este Tribunal considera que lo más ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio, al Tribunal Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 12, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Tribunal Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 57, en relación con el artículo 77 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
La Jueza de Control Nº 12
Abg. Leila Beatriz Ibarra Rojas
La Secretaria
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2008-000332