REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Extensión Carora

Carora, 17 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: KP11-P-2008-000364

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, vista la aprehensión del ciudadano LUIS FRANCISCO CARDENAS FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-24.209.483, venezolano nacionalizado, natural de Cúcuta, Departamento del Norte de Santander de la Republica Colombia, de 63 años de edad, y en virtud que el citado ciudadano se encuentra solicitado por el Juzgado Vigésimo Quinto de de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, (no indica delito), según se acredita del Acta de Investigación Penal Nº 904-08, de fecha 15-10-2008, suscrita por funcionarios militares adscritos a la Tercera Compañía, Destacamento 47 del Comando Regional Nº 4, de la Guardia Nacional, que riela al folio 03 del presente Asunto Penal.

Ahora bien, dado que a esta Juzgadora no le esta dada competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”, siendo que, en el caso que nos ocupa al ciudadano LUIS FRANCISCO CARDENAS FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-24.209.483, se le sigue una causa y se encuentra solicitado por el Juzgado Vigésimo Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien es su Juez natural, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal considera que lo más ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio, al Juzgado Vigésimo Quinto del de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 Ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 12, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la aprehensión del ciudadano LUIS FRANCISCO CARDENAS FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-24.209.483, DECLINA LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado Vigésimo Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 57, en relación con el artículo 77 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

Juez de Control Nº 12

Abg. Leila Beatriz Ibarra Rojas Secretaria Administrativa

ASUNTO: KP11-P-2008-000364. 17-10-08. DECLINATORIA.