REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial
Estado Lara Extensión Carora
Carora, 31 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KJ11-P-2005-000138
ASUNTO : KJ11-P-2005-000138


DECAIMIENTO DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL


Visto el escrito presentado por la Abg. Neddibel Giménez, en su carácter de Defensora Pública Tercera de los ciudadanos Enrique José Álvarez, Humberto José García y, Juan Andrés García, donde solicita el Decaimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que pesa sobre sus defendidos, por cuanto tienen más de dos años presentándose cabalmente.

Este Juzgadora observa que en fecha 30 de Septiembre de 2005, este Tribunal de Control Nº 10 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, celebró la audiencia de presentación de imputado, en la que se le acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Presentación, prevista en el artículo 256 ordinal 3°, 4 y, 6 del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados de autos por la presunta comisión de los delitos de Robo, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal; debiendo cumplir con la obligación de presentarse cada ocho (08) días por ante el Alguacilazgo. Siendo Revisada dicha medida en fecha 01 de Marzo de 2006, cuando se decreta la ampliación de las presentaciones, variando a cada quince (15) días, a los imputados de autos; en fecha 16 de Junio del 2006, se decreta nuevamente la ampliación de las presentaciones variando a cada treinta (30) días a los imputados de autos; en fecha 07 de Junio de 2007, se decreta nuevamente la ampliación de las presentaciones variando a cada sesenta (60) días a los imputados de autos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniendo el lugar de presentación la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

De conformidad al Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, las medidas de coerción personal están sometidas a un límite máximo de duración de dos años, por lo tanto la medida cautelar decae automáticamente una vez transcurrido dicho lapso y en caso de ser necesario someter al imputado a alguna otra medida cautelar, deberá ser menos gravosa y así lo ha expresado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 04-1759 de fecha 22 de abril de 2005.

Ahora bien es necesario señalar, que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 972, de fecha 26 de mayo de 2005, ha señalado que por medidas de coerción personal debe entenderse cualquier sujeción a que es sometida cualquier persona, por lo que las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, también son medidas de coerción personal.

En consecuencia y siendo que la Sala Constitucional ha venido sosteniendo que cuando la medida de coerción personal, exceda el límite máximo, sin que se haya solicitado prórroga, o una vez vencida ésta, el juez está obligado de oficio o a solicitud de parte, declarar el decaimiento de la medida, sin necesidad de audiencia especial, es por lo que es procedente la solicitud del abogado defensor.

En vista de lo expuesto, observamos que los imputados Enrique José Álvarez, Humberto José García y, Juan Andrés García, han cumplido a cabalidad la medida de coerción personal impuesta, según se desprende de los Oficios Nº 420-2008 y, 534-2008 emanados del Coordinador de Alguacilzazo y, recibido por este despacho y, por cuanto, han trascurrido más de dos años desde que fue impuesta tal medida de coerción personal y siendo que no ha sido posible la realización de la Audiencia Preliminar, por cuanto, en fecha 09 de Noviembre de 2007 el Ministerio Público presentó su acto conclusivo, lo procedente es declarar el DECAIMIENTO de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta a los ciudadanos Enrique José Álvarez, Humberto José García y, Juan Andrés García y, así se declara.

DECISIÓN

Por las motivaciones anteriores este Tribunal de Control N° 10 Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Decreta el DECAIMIENTO de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta a los ciudadanos Enrique José Álvarez, Humberto José García y, Juan Andrés García, en fecha 30 de Septiembre de 2005 y, como consecuencia se Decreta su Libertad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Robo Propio, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. Ofíciese lo conducente y Notifique a las partes. Cúmplase

Jueza de Control N° 10
Abg. Ileana Nohemi Rojas Rojas

Secretaria
Abg. Rosalyn Torcate