REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2008-000886
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado el fallo dictado el día 05 de Agosto de 2008, por el Tribunal de Juicio, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra de los adolescentes ENGELBERTO RAUL BRACHO ATENCIO, venezolano, cedula de identidad No 25.753.834, fecha de nacimiento 03-11-1990, de 17 años de edad, hijo de Yoleida Josefina Atencio y Ender Bracho residenciado en Tamaca, Sabana Grande, en la avenida los Semerucos, calle 6, casa de bloque, Barquisimeto, Estado Lara, y JESUS ENRIQUE KASEM GARCIA, venezolano, no posee cédula de identidad, fecha de nacimiento 11-.04-1993, de 15 años de edad, hijo Marina Beatriz García y Karin Kasem, residenciado en la urbanización las Sábilas, segundo estacionamiento L, casa No 10, teléfono 0416-7504304, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Detentación de Arma de Fuego y Robo Agravado, previstos en los artículos 458 y 277 del Código Penal, sancionado con las medida de Privación de Libertad, contemplada en los artículos 620 literal f y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por el lapso un (01) año y seis (06) meses, hecho ocurrido el 18-06-2008.
Recibidas las actuaciones en fecha 03 de Octubre del presente año, éste Tribunal procede a dictar la Ejecución de la Sentencia, y con tal fin, hace las siguientes observaciones:
Es conveniente señalar que los jóvenes sancionados, al cometer los delitos de Robo Agravado y Detentación de Arma de Fuego, han demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización de los jóvenes, correspondiendo a este Tribunal vigilar el cumplimiento de la sanción, tal como lo establece los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma Ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual los jóvenes se desenvuelven.
Consta en las presentes actuaciones que los jóvenes sancionados fueron detenidos por la Comisaría el Cují, Zona Policial Norte de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara en fecha 18-06-2008, decretando el Tribunal Control No 2 de esta Sección Penal de Adolescentes, su detención Preventiva el 20-06-2008, siendo sancionados en fecha 05-08-2008, transcurriendo durante ese período treinta ocho (38) días, quedando su sanción en un (01) año cuatro meses y veintidós (22) días.
DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena a los jóvenes ENGELBERTO RAUL BRACHO ATENCIO, y JESUS ENRIQUE KASEM GARCIA, a cumplir la sanción de Privación de Libertad por el lapso de un (01) año cuatro (04) meses y veintidós (22) días, en el Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins y se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, la elaboración del Plan Individual por parte del equipo técnico del mencionado centro.
Fíjese audiencia por secretaria para el día 05 de Noviembre de 2008 a las 9:00 de la mañana para la imposición de la presente decisión, con la indicación a los notificados que tendrán derecho en la misma, a efectuar las observaciones que a bien tengan, líbrense las respectivas notificaciones boleta de traslado y oficio al equipo técnico y remítase copia del presente auto al Director del Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins
El Juez de Ejecución
Abog. Gerardo Pastor Arias