REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 03 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: KP01-D-2007-001541

AUTO DE PLAZO PARA CONCLUIR INVESTIGACION

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA, con Cédula de Identidad Nº 24.325.761, fecha de nacimiento 01-01-1991, edad 17 años, hijo de Elizabeth Arteaga Burbano, domiciliado en kilómetro 2 vía Duaca entrada de La Cañada, Quinta Santa Eduviges, Estado Lara.

FISCAL 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA SIERRA.

DEFENSA PÚBLICA ABOG. ISABEL RODRÍGUEZ.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

El día 25 de septiembre de 2008 se celebró Audiencia de Plazo para conclusión de la investigación, en el proceso que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se le concedió a la Fiscalía del Ministerio un plazo de 30 días con ese objeto, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho.

En la Audiencia la Defensa solicitó le sea acordado un plazo de 30 días al Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo.

Por su parte la Fiscalía del Ministerio Público, solicitó se le otorguen 30 días a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo.

Ahora bien, el adolescente investido de la garantía constitucional establecida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “No tengo oposición que le sea acordado el plazo a la Fiscal”.

El Tribunal para decidir observa, que el adolescente fue presentado a este Tribunal el día 21-10-2007 para que se determinara las circunstancias de su aprehensión en relación al delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y no obstante haber transcurrido el lapso de 11 meses, no se ha presentado la acusación, y aun no está prescrita la acción que para estos delitos se prevé tres años, conforme al artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las diligencias que se están practicando son sencillas de finalizar, siendo un delito de poca complejidad se considera prudencial el lapso de 30 días que es lo mínimo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Fija el plazo de treinta (30) días, para la conclusión de la investigación, en el proceso que se les sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia el lapso para presentarse el acto conclusivo de investigación finaliza el día 01 de noviembre de 2008. Quedan los presentes notificados.

Regístrese.


La Jueza de Control N° 2,


Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,


Abog. LUZ SALAZAR.