REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 03 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: KP01-D-2006-000248

AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR MUERTE
DEL IMPUTADO


IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, con cédula de identidad No. 20.044.524, edad 16 años para el momento de los hechos, fecha de nacimiento 12-04-1989, hijo de Angulo Alvarado Emilia Rosa, residenciado en el Barrio La Rotaria, calle 2 con 3 Nº 26 ,en la entrada de Quibor, Estado Lara.

DEFENSOR: PUBLICO ABOG. ZONIA ALMARZA.

ACUSADOR: FISCAL XIXDEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. CAROLINA SIERRA NAVARRO.

VICTIMAS: YILDER MENDOZA, PEREZ CASTILLO PEDRO ANTONIO, ALEJANDRO JOSE PERALTA.

DELITO: ROBO GENERICO.


HECHO OBJETO DEL PROCESO

En fecha 06 de abril de 2006, los funcionarios C/1ro. José Pérez Gómez y C/1do. Reyes Sira, adscritos a la Comisaría 50 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, comenzaron las investigaciones de un robo, por una denuncia hecha de un ciudadano, en la cual señalo la participación de varios sujetos armados y entre ellos identifico al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, apodado “el diablito”. En las averiguaciones del caso se logro visualizar y aprehender al joven, siendo este reconocido por el denunciante y se le incautó un reloj el cual había sido despojado del mismo. Igualmente, de este joven se habían recibo múltiples denuncias anteriores, en donde hizo participación en varios robos de bicicletas, resultando como victimas MENDOZA, PEREZ CASTILLO PEDRO ANTONIO, ALEJANDRO JOSE PERALTA, logrando estos, reconocer al adolescente.

En la audiencia de presentación la fiscalía del Ministerio Público subsumió el hecho en el delito de Robo Genérico previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, se declaró el procedimiento ordinario, acordó la libertad del adolescente y las medidas cautelares previstas en los literales b), c) y f ), del articulo 582 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, solicitadas por la fiscal.
Ahora bien, en fecha 27 de mayo de 2008 se recibió escrito de la Defensora Abog. ZONIA ARMARZA, en el cual solicitó la declaratoria de extinción de la acción penal por muerte del imputado y subsiguiente sobreseimiento definitivo conforme al artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se solicitó por ante los organismos competentes la partida de defunción del imputado.

Así, en fecha 16 de septiembre de 2008, se recibió proveniente de la Dirección de Epidemiología e Investigación del Ministerio de Salud y Asistencia Social, la Tarjeta de Registro de Mortalidad General (EPI-13) correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cédula de identidad Nº 20.044.524, quien falleció el día 02-06-2007 por Neumotórax izquierdo espontáneo secuelas traumatismo cráneo encefálico severo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ante la muerte del procesado, evidenciada por el documento recibido del Ministerio de Salud y Asistencia Social, se extingue la acción penal de conformidad con el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y procede el sobreseimiento de la causa establecido en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, aplicable a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Sobreseimiento de la causa por muerte del procesado; que se sigue al otrora adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, ocurrido los días 07-02-2006, 09-02-2006, 27-03-2006 y 06-04-2006; de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 cardinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.

Regístrese.


La Jueza de Control N° 2,


Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,


Abog. LUZ SALAZAR.