REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 03 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: KP01-D-2006-000130

AUTO DE SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, con Cédula de Identidad Nº 21.728.137, venezolano, nació el 03-05-88, de 20 años de edad, hijo de Suárez Abarca Blaz José y Nelba Josefina Gamez Vásquez, domiciliado en la el Ujano entrada por la primera etapa parte alta Sector Simón Bolívar al lado de la cancha, Barquisimeto, Estado Lara.

FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. CAROLINA SIERRA.

FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. CAROLINA SIERRA. DEFENSA PÚBLICA ABG. FANNY ROMERO

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

DELITO: CCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.

El día 01 de octubre de 2008 se celebró Audiencia Preliminar en el proceso que se sigue al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se homologó la conciliación convenida por las partes y acordó la suspensión del proceso a prueba por el lapso de diez (10) meses, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la Audiencia, la Fiscalía XIX del Ministerio Público, explanó la acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el hecho siguiente: Siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde, Funcionarios Policiales encontrándose en servicio, se conformó comisión policial a fin de practicar un allanamiento en el Barrio Tierra Negra, sector El Moscú, calle Don Pió Alvarado casa color verde, con dos ventanas negras cercada de alambre, donde reside un ciudadano de nombre JOSE LUIS apodado “EL TUERTO”, donde presuntamente existen evidencias relacionadas con la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de drogas autorizado por el tribunal de control de Barquisimeto, según asunto KP01-P-2006-001926 de fecha 02 de Marzo del 2006 por el juez de control N° 9 Abg. Alejandro Díaz Espinosa, en presencia primeramente de tres testigos hábiles quienes quedaron identificados como: 1) PERDOMO ALVARADO LUIS ENRIQUE C 2) CARLOS JAVIER ROMERO LOPEZ y 3) LOSE ORLANDO ÑOPEZ C. Al llegar al sitio visualizaron cuatro individuos, los cuales estaban ubicados justamente en la parte lateral derecho del inmueble que se iba allanar, sentados en unas sillas, quienes al notar la presencia policial, trataron de huir del sitio en veloz carrera, por lo cual fueron perseguidos y aprehendidos, procedieron a efectuarles un inspección personal, encontrándole a uno de ellos en el bolsillo trasero del pantalón blue jeans que vestía, cierta cantidad de dinero en billetes de diferentes denominaciones. Seguidamente, se entrevistaron por medio de la ventana con la propietaria de la vivienda, que se encontraba en cama, debido a que estaba recién operada (cesariada) identificándose como funcionarios policiales, a quien se le mostró la respectiva orden de allanamiento, posteriormente la ciudadana quedo identificada como: ANDREA DEL CARMEN ARROYO, quien luego de leerle la orden manifestó no tener ningún impedimento para que la efectuáramos. Procedieron a revisar inicialmente la parte externa del inmueble con los tres testigos presénciales, encontrando en la parte posterior de la vivienda una (01) pipa de fabricación casera confeccionada en papel aluminio, la tapa de material plástico color verde de un lapicero y una tapa de refresco y adyacente a la silla donde se encontraban sentados los ciudadanos quienes intentaron darse a la fuga se encontraba una bolsa grande de material sintético, color blanco la cual contenía en su interior prendas de vestir, la misma fue revisada en presencia de los testigos la cual contenía entre otras cosas una bolsa de regular tamaño color verde contentiva en su interior de varios envoltorios tipo cebollitas confeccionadas en papel aluminio contentivo en su interior de restos de vegetales lo que se presume sea droga conocida como marihuana, los cuales al ser contados en presencia de los testigos sumaron la cantidad de 101 envoltorios, donde ninguno de los ciudadanos asumió la propiedad de la bolsa con las prendas de vestir. Igualmente en una construcción aledaña al sitio donde se encontraban los ciudadanos, en un hueco en la pared se encontró un envase de plástico color negro contentivo en su interior de vario envoltorios tipos cebollitas confeccionados en papel blanco los cuales contenían en su interior una sustancia pastosa color blanca con trozos duros presumiblemente de la droga conocida como piedra, los cuales al ser contados en presencia de los testigos sumaron la cantidad de 14. seguidamente procedieron a inspeccionar el interior del inmueble donde por las condiciones físicas de la propietaria se le sugirió que podía contar con la presencia de algún vecino la misma accedió y mando a buscar a la ciudadana VASQUEZ HERNANDEZ JASMIN ZULAY y en presencia de la misma y de tres testigos comenzaron a revisar el inmueble, comenzando donde encontraron a los ciudadanos que intentaron darse a la fuga, entre prendas de vestir envueltas en un short color amarillo un tipo de panela envuelta en material sintético color negro con cinta adhesiva transparente contentiva en su interior de una sustancia compacta color entre marrón y verde presumiblemente de algún tipo de droga, el adolescente quedó identificado como JHONNY JESUS SUARES.

Este hecho fue subsumido por la Fiscalía del Ministerio Público en el tipo penal de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo, expuso circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, los elementos de convicción, promovió pruebas tanto testimoniales como documentales por considerarlas lícitas legales y pertinentes; por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción solicitó la admisión de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento de IDENTIDAD OMITIDA, y solicitó las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida.

Así, la Defensora Pública del adolescente propuso la conciliación de conformidad con el artículo 573 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de igual modo, solicitó que las Reglas de Conducta sean cumplidas en el Comando de Apoyo Logístico Montilla ya que cumple Servicio Militar.

Ahora bien, después de la admisión de la acusación, se solicitó la opinión del Ministerio Público y expresó que la estar de acuerdo con las condiciones aportadas por la Defensa y propuso las siguientes obligaciones: 1) Mantenerse en el Comando Logístico 841 Batallón de Apoyo Logístico g/m Mariano Montilla durante 10 meses, 2) Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 3) No portar arma fuera del establecimiento de la actividades militares del Ejercito, 4) Que culminé con el Curso de Profesionalización de Tropa del Ejercito y consigne constancias, 5) No incurrir en un nuevo hecho punible que de lugar a una acusación. Asimismo, La Fiscalía propuso la Suspensión del Proceso por un lapso de diez (10) meses.

Vista la acusación presentada por el Ministerio Público, se estima que reúna los requisitos del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que el tribunal Admite la totalidad de las pruebas presentadas por ser licitas, pertinentes y necesarias.

De la misma forma, el adolescente investido de la garantía constitucional establecida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “Voy a cumplir todas las obligaciones que imponga el tribunal”.

En ese mismo orden de ideas, tomando en consideración lo establecido el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando se trate de hechos punibles para los cuales no sea procedente la privación de libertad como sanción, prevé la conciliación; y en el presente caso el delito imputado, no tiene como sanción la medida de privación de libertad, y por tanto es conciliable; y como efecto al producirse, de conformidad con el artículo 566 ejusdem, se debe suspender el proceso a prueba por el lapso de diez (10) para que el imputado cumpla con las obligaciones.

Las obligaciones deberá cumplir el adolescentes son las siguientes: 1) Mantenerse en el Comando Logístico 841 Batallón de Apoyo Logístico g/m Mariano Montilla durante 10 meses, y cualquier baja debe notificarlo a este Tribunal, 2) Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 3) No portar arma fuera del establecimiento de las actividades militares del ejercito, 4) Que culminé con el Curso de Profesionalización de Tropa del Ejercito y consigne constancias, 5) No incurrir en un nuevo hecho punible que de lugar a una acusación.

DECISION

Por todo lo expuestos, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente, en función de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Homologa la Conciliación celebrada por las partes y acuerda la Suspensión de la causa a prueba por el lapso de diez (10) meses, que finaliza el 01 de agosto de 2009; en el proceso que se le sigue al otrora adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado ut supra, por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; ocurrido el día 02 de marzo de 2006. Se le informa al adolescente que el incumplimiento de las obligaciones se convocara a la Audiencia Preliminar y en caso de que la cumpla se decreta el sobreseimiento de la misma. Se revocan las medidas cautelares impuestas durante el proceso. Líbrense oficios correspondientes.
Regístrese.

La Jueza de Control N° 2, La Secretaria,


Abog. AURA OTTAMENDI Abog. LUZ SALAZAR.