REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 20 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: KP01-D-2007-001534
AUTO DE PLAZO PARA CONCLUIR INVESTIGACION Y
MODIFICACION DE MEDIDA CAUTELAR
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA,
FISCAL 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA SIERRA
DEFENSA PÚBLICA ABOG. SIOLY RONDON.
VICTIMA: MARIANA DE LAS MERCEDEZ RODRIGUEZ
DELITO: ACTOS LACIVOS.
El día 15 de octubre de 2008 se celebró Audiencia de Plazo para conclusión de la investigación, en el proceso que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA C.I. V-24.326.042, en la cual se le concedió a la Fiscalía del Ministerio un plazo de 90 días con ese objeto, y se modificó la medida cautelar de presentación periódica, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho.
En la Audiencia la Defensa solicitó le sea acordado un plazo de 30 días al Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo; y así mismo pidió la modificación de la medida cautelar de presentación periódica que le fue impuesta a su representado; en el sentido de que se le amplié las presentaciones a cada 30 días.
Por su parte la Fiscalía del Ministerio Público, solicitó se le otorguen 90 días para obtener el resultado de peritaje Psiquiátrico ordenado al adolescente a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo.
Ahora bien, el adolescente investido de la garantía constitucional establecida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “que esta de acuerdo con lo solicitado por la Defensa es todo”.
El Tribunal para decidir observa, que el adolescente fue presentado a este Tribunal el día 18-10-2007 para que se determinara las circunstancias de su aprehensión en relación al delito de Actos Lascivos previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; ha transcurrido el lapso de 11 meses, es decir, más del lapso establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal para que el imputado solicite la fijación de un lapso prudencial para que el fiscal del Ministerio Público concluya la investigación. De ahí que es procedente lo solicitado por la defensa.
Por otro lado; se evidencia en el sistema IURIS 2000 que el adolescente imputado ha cumplido con las presentaciones periódicas que le impuso este tribunal, lo que evidencia su disposición de someterse a la persecución penal; y no habiéndose presentado el acto conclusivo no hay objeciones para la modificación de esa medida cautelar solicitada por la defensa.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Fija el plazo de noventa (90) días, para la conclusión de la investigación, en el proceso que se les sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado ut supra; por el delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de MARIANA DE LAS MERCEDEZ RODRIGUEZ. En consecuencia el lapso para presentarse el acto conclusivo de investigación finaliza el día 15 de enero de 2009. Así mismo se modifica la Medida Cautelar de presentación periódica a cada 30 días Quedan los presentes notificados.
Regístrese.
La Jueza de Control N° 2,
Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,
Abog. LUZ SALAZAR.