REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 20 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: KP01-D-2007-000746

AUTO DE PLAZO PARA CONCLUIR INVESTIGACION

IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA,

FISCAL AUX. 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GUSTAVO RODRIGUEZ

DEFENSA PÚBLICA ABOG. MARIA IRENE FERNANDEZ

VICTIMA: MARIA JOSE CALDERA, cédula de identidad No 16.322.400, de 24 años de edad

DELITO: AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA

El día 25 de septiembre de 2008 se celebró Audiencia de Plazo para conclusión de la investigación, en el proceso que se le sigue a lA adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se le concedió a la Fiscalía del Ministerio un plazo de 30 días con ese objeto, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho.

En la Audiencia la Defensa solicitó le sea acordado un plazo de 30 días al Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo.

Por su parte la Fiscalía del Ministerio Público, manifestó que estaba de acuerdo con el lapso solicitado por la defensa, ya que sólo le faltaba recaudar resultados de experticia en el Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas.

Ahora bien, el adolescente investido de la garantía constitucional establecida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por la defensa”.

El Tribunal para decidir observa, que el adolescente fue presentado a este Tribunal el día 09-07-2007 para que se determinara las circunstancias de su aprehensión en relación al delito de Amenaza y Violencia Psicológica, previstos en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por lo que ha transcurrido más de un año desde la individualización de la adolescente, lo que permite fijarle al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, un lapso prudencial para que finalice la investigación.

De ahí, que siendo el lapso de treinta (30) días el lapso fijado por las partes, se considera prudencial por ser el mínimo y el lapso transcurrido desde la individualización de la adolescente.
DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Fija el plazo de treinta (30) días, para la conclusión de la investigación, en el proceso que se sigue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los delitos de Amenaza y Violencia Psicológica, previstos en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia . En consecuencia el lapso para presentarse el acto conclusivo de investigación finaliza el día 15 de noviembre de 2008. Quedan los presentes notificados.

Regístrese.


La Jueza de Control N° 2,


Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,


Abog. LUZ SALAZAR.