REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 08 de Octubre de 2008
ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2008-1040
RESOLUCION.
DETENCION PARA ASEGURAR SU COMPARESCENCIA A LA AUDINCIA PRELIMINAR
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, FUNDAMENTAR la dedición, acordada en audiencia celebrada en esta misma fecha, a favor del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA. A tal efecto este Tribunal Observa.
En el día de hoy, 7 de Octubre de 2008, siendo las 11:40 A.m. se constituye tribunal de control Nº 01 de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, integrado por La Juez Abg. Florangel Monasterio Moya; la Secretaria Abg. Nohelia Asuaje Alvarado y el alguacil de sala, a los fines de realizar Reconocimiento de Personas. Se verifica por Secretaría la presencia de las Partes, dejando constancia que se encuentra presente la Fiscal 18 del MP abg. Gustavo Rodríguez, el defensor privado abg. Miguel García IPSA 65771, EL ADOELSCENTE IDENTIDAD OMITIDA, previo traslado desde el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, la representante del adolescente Disy Valenzuela CI 7.422.418. De acuerdo a información aportada por el alguacilazgo el oficio dirigido a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara del día 06.10.08, el cual fue enviado con carácter de urgencia , no fue recibido en virtud de la premura del tiempo para la conducción de las reconocedoras por la fuerza pública, pues el mismo debe enviarse con cuarenta y ocho horas de anticipación de acuerdo a información que aportara el funcionario Quero quien se encontraba de guardia en la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara. En este estado se le otorga la palabra al Ministerio Público quien expone: visto que hasta la presente fecha ha sido imposible la realización del reconocimiento de personas y visto que el Ministerio Público tiene elementos de convicción para presentar acusación en contra del adolescente imputado, aunado que el adolescente presenta causa en Juicio por el delito de Robo Agravado donde existe acusación, es por lo que esta representación fiscal solicita de conformidad con el artículo 559 de la LOPNA se decrete la Detención a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, en virtud que el delito que se le imputa es uno de los que merecen privación de libertad como sanción, por cuanto existe un riesgo manifiesto de que se evadirá del proceso. Es todo. Seguido se le otorga la palabra al adolescente previa imposición del precepto constitucional inserta en el artículo 49 numeral 5to de la CRBV así como de sus derechos manifestando el mismo que no desea declarar. Es todo. En este acto se le cede la palabra a la defensa privada quien expone: vista la solicitud del Ministerio Público donde solicita la privación , mi representado se ha presentado las veces que ha sido necesario en el CICPC, se ha presentado las veces que se ha requerido su presencia tal como consta al folio 4, 50, 51 y 52. En cuanto a la otra causa KP01-D-2008-000987, en ese asunto cumple este día 90 días por lo que se solicitará en la presente oportunidad la libertad por ante ese Tribunal. En consecuencia se solicita se le imponga una medida cautelar inserta en el artículo 582 numerales b c y d, como lo sería estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, presentación ante el Tribunal y prohibición de salida del Estado. Es todo.
DISPOSITIVA
En nombre de la Republica Bolivariana y por Autoridad de la Ley, acuerda; imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDAsu DETENCIÓN a los fines de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar conforme a lo establecido en el artículo 559 de la LOPNA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, debiendo el Ministerio Publico presentar acto conclusivo dentro de las noventa y seis (96) horas, en caso que no sea presentada dicho acto conclusivo este Tribunal revisará la medida e impondrá una medida cautelar menos gravosa. Líbrese boleta de Detención.
Asimismo, en virtud que en el día 06 de octubre de 2008 del presente mes este Tribunal ordenó conducir por la fuerza pública ( ARTICULO 184 COPP) a las ciudadanas LINAREZ DELGADO ORISMAR Y PARRA CRESPO ZULEIMA, para lo cual se envió Oficio singado con el Nº 4519-08 a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara con carácter de urgencia, absteniéndose el funcionario de Guardia encargado de la Unidad de Control de detenido en la Comandancia, específicamente el distinguido QUERO al recibir el correspondiente oficio le manifiesta al alguacil y así se desprende del resultado del oficio mencionado que los mandatos de conducción deben enviarse con 48 horas de anticipación, incurriendo como en efecto lo hizo en DESACATO A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 483 del Código Penal Vigente. si bien es cierto esa comandancia como toda Institución dispone de una serie de normativas de carácter interno, no es menos cierto que esas normas internas no pueden sobreponerse a la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en cuanto a la debida colaboración entre los poderes públicos para el logro de los fines del Estado ( articulo 136 CRBV) , máxime cuando el oficio librados a esa comandancia deja claro el mandato judicial emitido por este tribunal, no debiendo refugiarse en el cumplimiento a ultranza de formalidades internas que si bien es cierto son necesarias y este Tribunal respeta deben admitir excepciones, cuando no existen otras salidas para no poner en riesgo el respeto y las garantías Constitucionales los cuales tiene preeminencia. Por todo lo anteriormente expuesto se acuerda remitir oficio a la FiscaliA Superior de este Estado a los fines que si así lo considera aperture la correspondiente Investigación en contra del funcionario QUERO( funcionario de guardia el día 06-10-08 en la comandancia), remítanse copia certificada de la presente acta y copias certificadas del resultado del oficio 4519-08 no recibido por el distinguido QUERO funcionario de guardia de la unidad de control de detenido de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a la Fiscalia Superior. Líbrese oficios correspondientes. CUMPLACE LO ACORDADO. Es todo.
La Juez de Control Nº 1,
Abg. FLORANGEL MONASTERIO MOYA.
La Secretaria de Sala,
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