REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 08 de Octubre de 2008
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2008-001193
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B y C” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 04-10-2008, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por el delito que precalifico como APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO proveniente del delito de Hurto o Robo previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores. A tal efecto el Tribunal observa:
HECHO
La Fiscal Décimo Novena del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 03-10-2008, en virtud de procedimiento realizado por Funcionarios policiales adscritos a la Comisaría Nº 22 quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial realizada:“siendo aproximadamente las 08:30 h0oras de la noche, se recibe llamada telefónica de la central informando que en la carrera 02 entre calle 08 y 09 del Barrio el Carmen, se encontraban dos adolescentes desvalijando un vehiculo chevrolet nova de color blanco placa SAG-66W, acto seguido los funcionarios policiales se trasladan hasta la dirección mencionada a fin de constatar lo informado, al llegar al sitio se avisto a dos ciudadanos en la parte interna del vehiculo, por lo que se procedió a dar la voz de alto solicitando que se salieran del vehiculo. Seguidamente se les indica que van a ser objeto de une revisión corporal no encontrando ningún objeto de interés criminalístico, se les solicito que mostraran la documentación del vehiculo los cuales informaron que no lo portaban ya que no era de su propiedad, de inmediato se procede a realizar una llamada radiofónica a la central de la Comisaría Unión para verificar dicho vehiculo, informando que dicho vehiculo fue reportado por el propietario de nombre JUAN BAUTISTA MANZANO que en horas tempranas se lo habían robado unos ciudadanos portando arma de fuego por la Av. Las Industria, el mismo señalo las características del vehiculo: CHEVROLET NOVA DE COLOR BLANCO PLACA SAG-66W por lo que se procede a informar a los sujetos el motivo de la detención de igual forma quedaron identificados los adolescentes como: IDENTIDAD OMITIDA
MOTIVACION
Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta expuso al Tribunal de Control en audiencia celebrada en fecha 04 de Octubre de 2008, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, precalificando el delito como APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO proveniente del delito de Hurto o Robo previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, solicito se le imponga la medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 582 de la LOPNA literal “b y c”, es decir, mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada 8 días ante el Tribunal, es todo. Ahora bien realizada la Audiencia de presentación, en fecha 04 de Octubre de 2008, donde se le explico a los adolescentes, detalladamente cada una de las garantías fundamentales y las razones ético social de las decisiones que se produzcan imponiéndolo del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le pregunta a los adolescentes si desea rendir declaración ante lo cual exponen: IDENTIDAD OMITIDA: No deseo declarar, es todo y 2) IDENTIDAD OMITIDA: No deseo declarar, es todo. Dejándose constancia de que se acogieron al precepto Constitucional. Estuvo asistido por el Defensora Pública Abg. Isabel Cristina Rodríguez quien manifiesta estoy de acuerdo con el procedimiento ordinario y con la medida de presentación, es todo. Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que los adolescentes deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna de los adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. Se acuerda seguir el procedimiento ordinario. Se le impone al adolescente, de las medidas cautelares conforme al artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir vigilancia de su representante y presentación periódica cada quince (15) días ante la Sección de Adolescentes por el delito APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO proveniente del delito de Hurto o Robo previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores. Se acuerda librar boleta de libertad y nota de entrega para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y líbrese boleta de permanencia por no encontrarse presente el Representante Legal y para identificación para el adolescente IDENTIDAD OMITIDAde conformidad con el artículo 558 de la LOPNA. Líbrese oficio a la ONIDEX y boleta de traslado dirigida al Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins a los fines de la identificación plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDALíbrese boleta de libertad y nota de entrega. Regístrese y Cúmplase. Notifíquese a las partes.
La Juez de Control Nº 1,
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS Secretaria.
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