REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 08 de octubre de 2008



ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2008 -000752



Corresponde este Tribunal pasar a fundamentar la presente decisión y observa:
El día, 19 de Septiembre de 2008, siendo el día y hora fijados para celebrar la audiencia especial. Se constituye tribunal de Control Nº 01 de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, integrado por la Juez Abg. Florangel Monasterios; la Secretaria Abg. Dayana Figueroa Reyes. Se verifica por Secretaría la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentra presente el Fiscal 18 del Ministerio Público Abg. Gustavo Rodríguez (sólo por este acto por la Fiscalía 19), la Defensora Pública Abg. Yoly Méndez por Vladimir Freitez, EL REPRESENTANTE LEGAL Ernesto Colmenares CI: 1.127.609 y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se da inicio al acto indicando a las partes el significado de la presente audiencia se le impone al adolescente de sus derechos, así como del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se le concede la palabra a la adolescente quien expuso: Yo necesito vivir en mi casa porque ése es mi domicilio y necesito estudiar aquí, ahorita estoy en Mérida con mi mamá, es todo. Se le cede la palabra a La Defensa quien expuso: solicito la restitución de mi defendido en su vivienda la cual es de su propiedad según titulo supletorio que corre inserto en el expediente D-2005-752, lugar donde ha habitado desde hace muchos años; igualmente es el único lugar que tiene para vivir y va a empezar el año escolar y tiene que retornar a su hogar, ya que actualmente vive en Mérida a donde se fue cuando fue desalojado de la vivienda, a los fines de garantizar su derecho al estudio y a permanecer en un lugar digno, consigno copia de notas de 1, 2 y 3 lapso del año escolar anterior donde se deja constancia del instituto donde el mismo estudia, y una vez sea inscrito el nuevo año escolar se consignará constancia de estudio, es todo. Se le sede la palabra al Ministerio Publico quien expone: oída la declaración del adolescente y la solicitud de la defensa de que sea reingresado a su residencia habitual la cual es de su propiedad tal como consta en título supletorio inserto en auto, motivado a la medida dictada por el Tribunal, como el adolescente no tiene domicilio fijo, aunado al hecho de que cursaba y seguirá cursando estudio en esta institución, es por lo que no me opongo a la solicitud de la Defensa siempre y cuando conste constancia de inscripción para el período 2008-2009, es todo.





MOTIVACION.

Ahora bien consta en el presente asunto constancia de inscripción del nuevo año escolar, si bien es cierto al adolescente se le impusieron en audiencia de fecha 31 de mayo del 2001 medidas de protección y seguridad contenidas en el articulo 87 de la Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia por la presunta comisión del delito de Violencia física y Psicológica previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 de la misma ley , Ahora bien el adolescente manifiesta ante este Tribunal que el mismo no tiene lugar a donde ir en virtud que la residencia de la cual se ordeno su salida es de su propiedad y así se desprende del documento de propiedad el cual corre inserto en el presente asunto, si bien es cierto esas medidas son de protección y seguridad contenidas en una ley especial, no es menos cierto que es deber de este Tribunal especializado en la protección penal del Niño y del adolescente y en interés superior del niño y la prioridad absoluta como principios rectores de esta ley resguardar los derechos de los adolescentes. Por otro lado no constan en el presente asunto suficientes elementos de convicción que le indiquen a esta juzgadora que el adolescente es autor o participe del hecho, pues no consta experticia psicológica que demuestre el estado de perturbación de la victima y su nexo causal con el adolescente imputado, tampoco existe examen medico forense que demuestre las agresiones físicas ocasionadas por el adolescente a la ciudadana victima del presente caso. Por todo lo anteriormente expuesto este tribunal acuerda sustituir las medidas de aseguramiento que fueron impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y que el mismo pueda ingresar a su residencia.
DECISIÓN.

En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: se sustituyen las medidas de protección y seguridad que fueron impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y el mismo debe mantenerse cumpliendo solo las medidas cautelares que fueron impuestas de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literales B, C y F de la LOPNA. Notifíquese a las partes. Es todo.
JUEZ
FLORANGEL MONASTERIOS. SECRETARIA
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