REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 08 de Octubre de 2008


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-000026

JUEZ: ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA

LA SECRETARIA: ABOG. NOHELIA ASUAJE ALVARADO

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. GUSTAVO RODRIGUEZ

DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. FANNY ROMERO.

IMPUTADOS:
1-. IDENTIDAD OMITIDA
2- IDENTIDAD OMITIDA
3- IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: ROBO AGRAVADO FRUSTRADO Y DETENCION DE ARMA DE FUEGO

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1 pasar a fundamentar la audiencia de conciliación de fecha 01-10-2008, convocada por este Tribunal, en razón de haber sido promovida por la Fiscal de conformidad con él articulo 573 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al haberse decretado la procedencia del procedimiento ordinario en audiencia oral, por la Aprehensión de los jóvenes: IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido la Juez inicia la audiencia, advierte a las partes las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral. Explica la finalidad de la audiencia, el alcance del contenido ético social y Seguidamente concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. Se le concede la palabra La defensora pública quien expone: ratifico la solicitud de conciliación consignada en fecha 14.07.08, de conformidad con el artículo 573 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal D, donde se propone las siguientes obligaciones: A. residir en un lugar determinado, en caso de cambio de residencia informar al tribunal. B. Prohibición de visitar bares o cualquier otro sitio no aptos para menores de edad. C. prohibición de portar armas de ningún tipo. D. Estudiar o trabajar para lo cual deberá presentar constancias cada 2 meses. E. No consumir drogas, solicitando sea suspendido el proceso a prueba de conformidad con el artículo 566 y 578 literal “d” por el lapso de 10 meses. Es todo. Seguidamente el Tribunal le otorga la palabra a la víctima y se le explica sobre la presente audiencia a lo que la víctima expone: si está de acuerdo por el lapso de un año. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra al Ministerio Público quien expone: el Ministerio Público manifiesta que no hace objeción a la conciliación, la cual propone sea por un (01) año y adicionar como condición no cercarse o mantener cualquier contacto con la víctima, así como no incurrir en nuevos hechos delictivos que den lugar a presentar la presente acusación. Es todo. Este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley SE HOMOLOGA LA CONCILIACION: para lo cual se suspende el proceso por el lapso de UN (01) AÑO se le imponen las siguientes condiciones: A. residir en un lugar determinado, en caso de cambio de residencia informar al tribunal. B. Prohibición de visitar bares o cualquier otro sitio no aptos para menores de edad. C. prohibición de portar armas de ningún tipo. D. Estudiar o trabajar para lo cual deberá presentar constancias cada 2 meses. E. No consumir drogas. F. No acercarse o mantener contacto con la víctima y G. No incurrir en ningún otro hecho delictivo. Se ordena el cese de las medidas cautelares impuestas. La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.



DISPOSITIVA

Por las razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide, homologa la conciliación en relación a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO Y DETENCION DE ARMA DE FUEGO se suspende el proceso a prueba por el lapso de Un (01) Año. Se revocan las medidas cautelares que le fueron impuestas en la audiencia de presentación. SE HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio y se ordena el cumplimiento de las siguientes CONDICIONES: A. residir en un lugar determinado, en caso de cambio de residencia informar al tribunal. B. Prohibición de visitar bares o cualquier otro sitio no aptos para menores de edad. C. prohibición de portar armas de ningún tipo. D. Estudiar o trabajar para lo cual deberá presentar constancias cada 2 meses. E. No consumir drogas. F. No acercarse o mantener contacto con la víctima y G. No incurrir en ningún otro hecho delictivo. Se ordena el cese de las medidas cautelares impuestas a los adolescentes, Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.



ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS
JUEZ DE CONTROL Nº 01


LA SECRETARIA DE SALA,