REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 08 de Octubre de 2008
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2006-000202
JUEZ: ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA
LA SECRETARIA: ABOG. DAYANA FIGUEROA REYES
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. GUSTAVO RODRIGUEZ
DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. ZAIDA MONSALVE.
IMPUTADOS:
1- IDENTIDAD OMITIDA
2- IDENTIDAD OMITIDA
3- IDENTIDAD OMITIDA
4- IDENTIDAD OMITIDA
5- IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ATENTADO CONTRA SEGURIDAD DE VÍAS, DAÑOS AL PATRIMONIO PÚBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1 pasar a fundamentar la audiencia de conciliación de fecha 29-09-2.008, convocada por este Tribunal, en razón de haber sido promovida por la Fiscal de conformidad con él articulo 573 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al haberse decretado la procedencia del procedimiento ordinario en audiencia oral, por la Aprehensión de los jóvenes: IDENTIDAD OMITIDAActo seguido. La Juez inicia la audiencia, advierte a las partes las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral. Explica la finalidad de la audiencia, el alcance del contenido ético social y Seguidamente concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, promueve la conciliación y propone las siguientes obligaciones:1- residir en lugar determinado, 2- someterse al cuidado y vigilancia de los padres,3- no salir después de las 9 de la noche sin autorización de sus padres, 4- finalizar escolaridad básica o en su defecto realizar cursos,5- no consumir bebidas alcohólicas ni sustancias toxicas de ningún tipo,6- prohibición de portar armas, 7- someterse a charlas de orientación en la Oficina de Prevención del Delito, conforme al artículo 567 de la Ley Orgánica pata la Protección del Niño y Adolescente solicito la suspensión de este proceso por el lapso de 8 MESES, en caso de incumplimiento se acusara por los delitos imputados y solcito como sanción 1 año de reglas de conducta y servicios a la comunidad. Seguidamente los adolescentes fueron impuestos del precepto constitucional y del alcance de los hechos y significado de la audiencia. Y manifestaron estar de acuerdo con las condiciones señaladas por el Fiscal y estar dispuestos a cumplir las mismas. Seguidamente se cede la palabra a La Defensa Pública se adhiere a la petición Fiscal en cuanto a las condiciones solicitadas por el Fiscal y con el lapso de los 8 meses, es todo. Este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley SE HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio y se ordena EL CUMPLIMIENTO de las siguientes CONDICIONES: 1- residir en lugar determinado informando cualquier cambio de dirección al Tribunal, 2- finalizar escolaridad básica o en su defecto realizar cursos,3- no consumir bebidas alcohólicas ni sustancias toxicas de ningún tipo, 4- prohibición de portar armas, someterse a charlas de orientación a través de ente especializado. Se suspende el proceso a pruebas por el lapso de ocho 8 meses, en relación a la orientación se determina por el lapso de 3 meses en la Oficina de Prevención del delito charlas en relación al daño que ocasionan los delitos contra el orden público y propiedad del estado y las personas, de la misma forma el respeto que se debe tener por las autoridades, Se ordena el cese de las medidas cautelares impuestas a los adolescentes. Se ordena librar oficio a Prevención del delito. La Audiencia preliminar respecto a los IDENTIDAD OMITIDA, se fija audiencia preliminar para el día 18-11-08 a las 10:00 a.m. La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por las razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide, homologa la conciliación en relación a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDApor la comisión del delito de ATENTADO CONTRA SEGURIDAD DE VÍAS, DAÑOS AL PATRIMONIO PÚBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y suspende el proceso a prueba por el lapso de ocho (08) meses. Se revocan las medidas cautelares que le fueron impuestas en la audiencia de presentación. SE HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio y se ordena el cumplimiento de las siguientes CONDICIONES: 1- residir en lugar determinado informando cualquier cambio de dirección al Tribunal, 2- finalizar escolaridad básica o en su defecto realizar cursos, 3- no consumir bebidas alcohólicas ni sustancias toxicas de ningún tipo, 4- prohibición de portar armas, 5- someterse a charlas de orientación a través de ente especializado, en relación a la orientación se determina por el lapso de 3 meses en la Oficina de Prevención del delito charlas en relación al daño que ocasionan los delitos contra el orden público y propiedad del estado y las personas, de la misma forma el respeto que se debe tener por las autoridades. Se ordena el cese de las medidas cautelares impuestas a los adolescentes. Se ordena librar oficio a Prevención del delito. Notifíquese a las partes.
ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS
JUEZ DE CONTROL Nº 01
LA SECRETARIA DE SALA,
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