REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 31 de Octubre del 2008


Asunto No


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES


En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas por el joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón que el mismo dio cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de Conciliación.
Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 06 de Noviembre de 2004 funcionarios de la Comisaría Nº 13 LA CARUCIEÑA, manifestaron que encontrándose en labores de patrullaje por la Av. 2 de la Carucieña final del sector 3 cuando se avistó a un sujeto que al notar la presencia policial sale en veloz carrera por lo que se procede a dar la voz de alto. Acto seguido se procede a realizarle una inspección corporal incautándole en la parte delantera derecha de la pretina del pantalón un arma de fabricación casera (chopo) en su interior dos proyectiles calibre 09 Mm. sin percutir.


SEGUNDO: En fecha 20 de Junio de 2005, se celebra audiencia de Conciliación y se imponen al adolescente las siguientes obligaciones: 1.) Residir en un lugar determinado, en caso de cambio de residencia deberá participar al Tribunal, 2.) No permanecer después de las 10 de la noche fuera de su domicilio sin la autorización de su representante legal. 3.) Estar bajo la vigilancia de la Representante legal que se encuentra presente en la audiencia. 4.) No portar armas de ningún tipo. 5.) Realizar un curso de capacitación o continuar sus estudios, todas estas obligaciones será por el lapso de 7 meses; y 6.) Que preste un servicio a la Comunidad, el cual será por tres meses, el cual deberá ser cumplida en Panaced.

TERCERO: El Tribunal en verifica el cumplimiento de las obligaciones en presencia del Ministerio Publico quien expuso al Tribunal: de la revisión del asunto se desprende que hubo cumplimiento de las obligaciones impuestas en la conciliación por lo que solicito el Sobreseimiento de la causa por cumplimiento de obligaciones. Así mismo la defensa manifestó que las mismas fueron cumplidas en su totalidad reposan en el presente asunto constancias de su cumplimiento por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del joven IDENTIDAD OMITIDAen la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.


DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del IDENTIDAD OMITIDA, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de la causa de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del Código Penal, en razón de haber cumplido con las obligaciones impuestas. Líbrese boleta de notificación a las partes. Regístrese Publíquese.

JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABG. FLORANGEL MONASTERIOS
LA SECRETARIA DE SALA