REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Octubre de 2008


Asunto Principal Nº: KP01-D-2005-000332

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
De la revisión que se efectúa al asunto se observa que en fecha 09 de Marzo de 2007, este tribunal decreto el SOBRESEIMENTO PROVISIONAL a favor de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESPUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y visto que en fecha 30 de Octubre del 2008 han transcurrido mas de un año sin que el Ministerio Publico solicitara la reapertura del Procedimiento, lo procedente es decretar como en efecto se hace el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el articulo 562 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Este tribunal para decidir observa:

PRIMERO: La presente investigación se inicio mediante acta policial de fecha 19-06-2005, donde los funcionarios policiales adscritos a la División de Investigaciones de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, proceden a dar cumplimiento a la orden de allanamiento Nº KPO1-P-2005-007620 de fecha 13 de Junio de 2.005 para ser efectuada en el inmueble ubicado en la calle 38 entre carreras 20 y 21, local 2082, local de 2 pisos planta baja color amarillo con letrero Hotel la Escalera, planta alta color verde con letrero Expendio de Licores Autorización C0443 Nelly Castellanos, donde la dueña es la ciudadana Nelly Castellanos, donde se presume la venta y distribución de sustancias estupefacientes, se procedió a realizar el procedimiento pidiéndole a dos testigos la colaboración quedando identificados como José Luís Peña Cordero y Samir Rafael Linarez observando que las puertas del inmueble estaban abiertas se penetro en el lugar observando gran cantidad de mujeres y hombres que se encontraban consumiendo bebidas alcohólicas, donde fueron atendidos por el encargado del negocio quien se idéntico como José Fernando Mateus y la dueña del negocio la ciudadana Nelly Castellanos, se identificaron como funcionarios policiales se le ordeno a todos los presentes colocarse contra loa pared e informarles que se trataba de una operatividad efectiva y se procedió a leerle la respectiva orden de allanamiento en presencia de los testigos, la duela y el encargado del establecimiento informándole a la duela del local que todos los ambientes del local serían objeto de una inspección y revisión y todos los allí presentes serían objetos de una revisión de personas…(…) en el sitio se encontraban dos adolescentes a las cuales no se les incauto ningún objeto de interés criminalístico. Se identificaron los mismos como: IDENTIDAD OMITIDAde 16 años de edad C.I. y IDENTIDAD OMITIDA, no porto cedula de identidad, de 16 años, los funcionarios dialogaron con las mismas y estas le manifestaron a la Subinspector de que trabajaban en ese prostíbulo por necesidad…”


SEGUNDO: en fecha 09 de Marzo De 2007 este tribunal procedió a dictar Sobreseimiento Provisional de la presente causa en razón que en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción que permitan asegurar con la certeza jurídica necesaria la participación de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en el delito que les imputa el Ministerio Publico órgano que tiene la obligación de hacer constar los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción penal, es por ello que solicita formalmente el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL. Ahora bien han transcurrido hasta la presente fecha más de Un año sin que conste en el asunto solicitud de reapertura de la investigación por lo que es procedente decretar en este acto el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO EN LA PRESENTE CAUSA.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO por haber transcurrido mas de un año sin que hayan solicitado la reapertura de la investigación a favor de las adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESPUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Librase boleta de notificación. Notifíquese a las partes. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.

ABG. FLORANGEL MONASTERIO MOYA

JUEZ DE CONTROL N 1 SECRETARIA DE SALA,