REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Octubre de 2008

ASUNTO PRINCIPAL Nº: KP01-D-2005-000119

SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO

Este Tribunal pasa a fundamentar audiencia especial para oír al representante del Imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDAdonde se considera oportuno decretar el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos;

PRIMERO: Se inicio este procedimiento en virtud que en fecha de 06 de Marzo del 2005, la fiscal Auxiliar 18 del Ministerio Público Abg. ALBA YUNAK CASANOVA presento por actuaciones provenientes de los funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara dejando constancia de la siguiente diligencia policial por parte del adolescente: IDENTIDAD OMITIDApor considerarlo responsable de la comisión del delito ROBO GENERICO previstos y sancionados en el artículo 457 del Código Penal. En razón de que en fecha 05 de Marzo de 2005 siendo aproximadamente las 16.25 horas encontrándose en labores de patrullaje a la altura de la carrera 19entre 21 y 22 se avisto a un ciudadano quien tenia retenido a un adolescente y este al notar la presencia policial nos hizo el llamado manifestando ser y llamarse URES VILLEGAS RAMON ALEXANDER DE 32 AÑOS DE EDAD informando que el adolescente que tenia retenido en compañía de otro que logro darse a la fuga acababa de cometer un robo (arrebatón) contra su novia de nombre JANTZIA DE LAS MERCEDES HIGUERA JUAREZ.

SEGUNDO: En fecha 07 de Marzo de 2005, se celebró la audiencia de presentación, con la presencia de la Fiscal 18 del Ministerio Público, GREISY SANCHEZ DE CANELON la Defensor Público Abg. WLADIMIR FR4EITEZ y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. El tribunal acordó la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el artículo 582 literal “b c y f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente., como los es Cuidado y Vigilancia bajo se su representante legal Mariela Coromoto Rivas, presentación cada 15 días por ante la taquilla de este tribunal y prohibición de acercarse a la victima.

TERCERO: En fecha 26-10-2007, fue consignado Tarjeta de Mortalidad Adolescente quien en vida respondía al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, es por ello que estamos en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el Ordinal 1º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el fallecimiento del Adolescente, y así se establece.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento Definitivo en virtud del muerte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, siendo esta una causal de Extinción de la Acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 1ero del articulo 48 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el 318 ordinal 3 ejusdem Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.

La Juez de Control Nº 1

Abg. FLORANGEL MONASTERIOS
La Secretaria de Sala,