REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-001296
En el día de hoy siendo las 09:30 a.m. a los fines de realizar la Audiencia de Presentación, se constituye el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, presidido por la Juez Abg. Florangel Monasterios la Secretaria de sala Abg. Nohelia Asuaje Alvarado y el alguacil de Sala Alejandro Mora. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presente el Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. Gustavo Rodríguez, previo traslado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, hija de Dolores del Carmen Pimentel y Edgar Zambrano, , acompañada por su representante legal Dolores del Carmen Pimentel Auaje CI 7.402.313, quien designa como su defensa a los abg. abg. PEDRO PEÑALVER, IPSA 56280, domiciliado procesalmente en la calle 25 entre carreras 17 y 18, Edificio Caribe, 4to Piso Oficina 41, de esta ciudad. Teléfono: 0251.2316445, ABg Carmen Sofhia Rodríguez, IPSA 84.939, domiciliada procesalmente en la carrera 18 entre 23 y 24, Edificio Cavendes, piso 7, oficina 73, teléfono: 0414.520.9286, quienes prestan juramento de ley de conformidad con el artículo 139 del COPP. Seguidamente se da inicio a la audiencia y se le cede la palabra a la Fiscal quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA
precalificando el delito como SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, solicito se le otorgue la medida cautelar inserta en el artículo 582 literales “b”, “c” y “f” de la LOPNA, como lo es estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, presentación una vez cada quince (15) días y no acercarse o mantener comunicación alguna con los adultos involucrados en el mismo hecho. Asimismo, solicito reconocimiento médico forense. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la adolescente plenamente identificada, a quien se le impone del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunta si desea o no declarar manifestando no deseo declarar. Es todo. Seguidamente se cede la palabra a la Defensa quien expone: Solicito se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario y se le otorgue la libertad. Es todo. Decisión: Oída la exposición de las partes, este tribunal Primero de control de la sección penal adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo 557 de la LPONA, 372 y 373 del COPP. SEGUNDO: Se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento ORDINARIO, a fin de continuar con la investigación. TERCERO: Se le impone a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA
, DE CONFORMIDAD con el artículo 582 de la LOPNA, literales b, c y f, como lo es estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, presentación una vez cada quince (15) días y no acercarse o mantener comunicación alguna con los adultos involucrados en el mismo hecho. CUARTO: Se otorga reconocimiento médico forense, en consecuencia, líbrese los oficios correspondientes. Líbrese Boleta de Libertad y Nota de entrega desde la sala de audiencias. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 10: 00 a.m.

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JUEZ DE CONTROL Nº 1
Florangel Monasterios Moya

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FISCAL 18º DEL M.P. DEFENSA PRIVADA

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REPRESENTANTE ADOLESCENTE

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ALGUACIL
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LA SECRETARIA DE SALA