REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Octubre de 2008


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2006-001504



JUEZ: ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA

LA SECRETARIA: ABOG. NOHELIA AZUAJE

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. ALBA CASANOVA

DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. Zaida Monsalve (solo por este acto)

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en artículo 277 del Código Penal.


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1 pasar a fundamentar la audiencia de conciliación de esta misma fecha , convocada por este Tribunal, en razón de haber sido promovida por la defensa de conformidad con él articulo 573 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al haberse decretado la procedencia del procedimiento ordinario en audiencia oral, por la Aprehensión del adolescente José Manuel Rivero.

Seguidamente la Juez inicia la audiencia, advierte a las partes las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral. Explica la finalidad de la audiencia, el alcance del contenido ético social y seguidamente concede la palabra a la palabra a la defensora pública de quien expone: Propongo en este acto la conciliación por tratarse de un delito para el cual no esta prevista la privación de liberad como sanción. Es todo. Seguidamente el Juez impone a los adolescentes el precepto constitucional previsto en el Art. 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se les explico en relación a las formulas de solución anticipada, como lo es la CONCILIACION y el mismo manifestó: Deseo conciliar. Se le concede la palabra al Ministerio Publico quien manifestó que esta de acuerdo en la conciliación propuesta y solicito que el laso de suspensión sea por Un año y La defensora pública propone las siguientes obligaciones: 1) Residir en la dirección aportada en autos informando al Tribunal cualquier cambio respecto a la misma, 2) no portar armas de ninguna naturaleza, 3) no cometer ningún otro hecho punible que de lugar a presentar acusación en su contra.4.) No consumir drogas ni bebidas alcoholicas. 5.) continuar con sus estudios o trabajar y presentar constancia cada 3 meses o realizar cursos de capacitación, el lapso de suspensión solicito sea por 08 meses. Es todo. Este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley decide homologa la conciliación y se imponen las siguientes obligaciones: 1) Residir en la dirección aportada en autos informando al Tribunal cualquier cambio respecto a la misma, 2) no portar armas de ninguna naturaleza, 3) no cometer ningún otro hecho punible que de lugar a presentar acusación en su contra.4.) No consumir drogas ni bebidas alcohólicas. 5.) continuar con sus estudios o trabajar y presentar constancia cada 3 meses o realizar cursos de capacitación, se suspende el proceso a prueba por el lapso de 1 año
Por cuanto la Fiscal 18º del Ministerio Publico representante en este acto de la victima está en total acuerdo con la Conciliación propuesta por la Defensora Publica, es por lo que este Tribunal considera la plena validez de las actas mencionadas.
La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por las razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide homologa la conciliación y se imponen las siguientes obligaciones al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, 1) Residir en la dirección aportada en autos informando al Tribunal cualquier cambio respecto a la misma, 2) no portar armas de ninguna naturaleza, 3) no cometer ningún otro hecho punible que de lugar a presentar acusación en su contra.4.) No consumir drogas ni bebidas alcohólicas. 5.) continuar con sus estudios o trabajar y presentar constancia cada 3 meses o realizar cursos de capacitación, se suspende el proceso a prueba por el lapso de 1 año. Cesan las medidas cautelares impuestas. Es todo. Regístrese. Publíquese.


ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS
JUEZ DE CONTROL Nº 01


LA SECRETARIA DE SALA,