REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Octubre de 2008
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2007-000632
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Vista la Solicitud de Sobreseimiento Provisional efectuado por la fiscal 19 del Ministerio Público ABG. CAROLINA SIERRA a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDApor no existir posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, de conformidad con lo establecido en el literal “E” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 26 de Junio del 2007, funcionarios actuantes perteneciente adscritos a la Comisaría Policial LA SUCRE de la Fuerzas Armadas Policial del Estado Lara, dejan constancia de la siguiente diligencia Policial: El ciudadano NICOLAS SEGUNDO LINAREZ, sen encontraba frente a su casa acompañado de sus dos hijos, un sobrino y su vecino, cuando de repente se presentaron dos sujetos y sacan a relucir una presunta arma de fuego con la que los someten y les quitan sus pertenencias, de igual forma, los sujetos se apoderan del suiche de la moto que se encontraba parada frente a su casa, los sujetos la encienden y se la llevan , la victima los persigue y logra apagar la moto con el transiver, razón por la cual los sujetos sale huyendo y se montan en un vehiculo tipo Malibu, la victima recoge la moto y se la lleva para su casa, posteriormente la victima logra visualizar una patrulla policial y le informa lo sucedido, en donde los funcionarios le manifiestan que en la calle 52 se había estrellado un Malibu de color Vinotinto y que posiblemente eran las mismas personas que lo habían robado, razón por la cual se traslada al sitio indicado y logran señalarlo como las mismas personas que lo habían robado.
SEGUNDO: En fecha 28-06-07, se celebro la audiencia de presentación, se da inicio al acto indicando a las partes el significado de la presente audiencia y de las medidas alternativas de prosecución del proceso. Seguidamente se le impone de sus derechos a los aprehendidos, así como del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos y presenta los motivos de aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, precalificando el delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICE previsto y sancionado el articulo 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en concordancia con el articulo 84 ordinal 1° del Código penal, solicitando se continué por la vía del procedimiento ORDINARIO y se le imponga la medida cautelar establecidas en el articulo 582 Literales B, C y F de la LOPNA, es decir, de cuidado y vigilancia de su representante legal, presentación cada 8 días y prohibición de acercarse a las victimas. Es todo. Explicados los derechos y su alcance, así como las garantías constitucionales y procesales, por parte de la ciudadana juez al imputado se le concede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDAquien manifiesta: no voy a declarar. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone: Solicito se siga el procedimiento ordinario se le imponga medida solicitada por la Fiscal conforme al artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Es todo Oídas, como han sido las partes, y vista las actuaciones consignadas como el acta policial, donde contiene la descripción por parte de los funcionarios de lo que señalaron las victimas, Este hecho es considerado un delito penal ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICE previsto y sancionado el articulo 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en concordancia con el articulo 84 ordinal 1° del Código penal y en vista de la solicitud fiscal se ordena la averiguación por la vía ordinaria y por cuanto existe la probabilidad de que haya intervenido en el hecho se le impone las medidas cautelares de cuidado y vigilancia de sus representantes legales presentación ante este tribunal cada 8 días, y prohibición de acercarse a la victima establecidas en el articulo 582 literal B, C y F de la LOPNA.
TERCERO: en fecha 02 de Octubre del 2008 la fiscal 19 del Ministerio Publico del Estado Lara ABG. CAROLINA SIERRA, con competencia en sistema penal de responsabilidad del adolescente, solicitó se decretara el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL correspondiente dado que los elementos de convicción recaudados durante la fase investigativa resultan insuficientes y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción, todo ello de conformidad con el articulo 561 literal “E” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente.
CUARTO: revisadas las actuaciones procesales este Tribunal observa que el Ministerio Publico presento escrito donde solicita a este tribunal sobreseimiento provisional a favor de la mencionada adolescente de conformidad con lo que establece en el articulo 648 y 650 en concordancia con el articulo 561 literal “E” de la Ley Orgánica de Protección al Niño y del Adolescente, en consecuencia esta juzgadora estima que resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, se procede a acordar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo establecido en el literal “E” del articulo 561 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, a favor del joven IDENTIDAD OMITIDApor cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, y así establece.
En relación a la figura del sobreseimiento provisional contemplado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente la Corre de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Lara, Sección Penal del Adolescente, Salas Accidental Especial, en sentencia de fecha 15 de Junio del 2201, ante sus consideraciones señalo lo siguiente: “ESTA SALA ENCUENTRA EN EL ARTICULO 561 INCISO “E” UNA VIA PARA NO DEJAR LA CAUSA EN ESTUDIO EN LA MISMA INESTIDUMBRE DE CONCLUSION, HACIENDO USO DE ESTA HIPOTESIS NORMATIVA, QUE DESLIGA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO A SOLICTAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL CUANDO RESULTE INSUFICIENTE LO ACTUADO Y NO EXISTA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS ELEMENTOS QUE PERMITAN EL EJERCICIO DE LA ACCION……”
Por lo tanto este tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, a favor del adolescente, IDENTIDAD OMITIDApor estar incurso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado el articulo 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en concordancia con el articulo 84 ordinal 1° del Código penal; de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
La Juez de Control Nº 1
Abg. Florangel Monasterios Moya
La Secretaria de Sala
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