REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 22 de Octubre 2008
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2007-000397
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 20-10-2008 a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito que precalifico como HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 451 del código Penal. A tal efecto el Tribunal observa:
En fecha 20-10-2008 este Tribunal realiza audiencia a los fines de proceder a revisar la medida de presentación impuesta al adolescente con la presencia de las partes. Seguidamente se da inicio a la audiencia y se le cede la palabra al joven previa imposición del artículo 49 numeral 5to de la CRBV así como sus derechos quien expone: yo estuve 8 meses en el Oasis, por eso no cumplí la presentación. Es todo. Seguido se le otorga la palabra a la defensa Pública quien expone: como se desprende de auto realizado por la Juez de Control Abg. Aura Otamendi en la que acuerda la sustitución de la medida de presentación por cuidado y vigilancia en granja el Oasis, por lo que no estaba incumpliendo la medida impuesta por el Tribunal. En consecuencia solicito su libertad. Es todo. En este estado la Fiscal expone: solicito se deje constancia en sistema juris que se le impone medida cautelar de cuidado y vigilancia de su representante, en virtud que el mismo se encuentra en detención domiciliaria por la causa KP01-D-2008-001233 y si al culminar la audiencia no comparece la representante, solicito se deje al cuidado y vigilancia de su representante legal hasta tanto comparezca a retirar a su representado. Es todo. Este Tribunal de Control N° 01 de la Sección Penal Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley pasa a decidir: Este Tribunal acuerda imponerle al adolescente medida cautelar inserto en el artículo 582 literal ”b” como lo es estar bajo e cuidado y vigilancia de su representante legal. Ahora bien, visto que no se encuentra su representante legal en la presente audiencia, es por lo que se ordena su permanencia en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins hasta tanto comparezca su representante legal.
MOTIVACION
Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que los adolescentes deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna de los adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda: se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal B, es decir mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante legal, ahora bien en virtud que no se encuentra representante legal a quien hacerle la entrega, se acuerda su permanencia en le Centro Socio Educativo hasta tanto comparezca la misma. Líbrese boleta de permanencia. Notifíquese a las partes Cúmplase lo acordado.
La Juez de Control N°1,
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS
La Secretaria,
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