REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Octubre de 2008
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-000064
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
En escrito recibido el 12 de Febrero del 2008 la Fiscal 18º del Ministerio Público Abogado GUSTAVO RODRIGUEZ, solicitó el Sobreseimiento Definitivo, de las atribuciones conferidas en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículo 34 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 650 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescentes y de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue al adolescentes IDENITIDA OMITIDA, por el delito de OCULTAMIENTO POR ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO PROVENIENTES DEL ROBO Y HURTO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo.
Se inicio este procedimiento en virtud del procedimiento realizado en fecha 31 de Enero del 2007 por los Funcionarios, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas deja constancia de la siguiente diligencia policial y en consecuencia expusieron: “
Encontrándose en labores de patrullaje a la altura de la calle 33 con carrera 31 de esta ciudad se avisto a un vehiculo donde se encontraba tres ciudadanos en aptitud sospechosa uno de ellos en la parte delantera y dos en la parte trasera, motivo por el cual se procedió a realizara una inspección solicitando que se bajaran del vehiculo, incautándole en el piso trasero del mismo UN ARMA DE FUGO CALIBRE 38, COLOR PLATEADO, CONTENTIVO DE SEIS CARTUCHO SIN PERCUTIR así mismo se procedió a realizar una llamada radiofónica a fin de verificar en el sistema la procedencia del vehiculo informando las características del vehiculo: MARCA TOYOTA MODELO COROLA AÑO 83 COLOR NEGRO PLACAS: KBL-599, la placa de dicho vehiculo corresponde a un vehiculo marca FIAT MODELO 147-CL en cual se encuentra a nombre del ciudadano __. Acto seguido se procedió a trasladar a los ciudadanos hasta de sede del Destacamento quedando identificado uno de ellos como IDENITIDA OMITIDA de 15 años de edad en compañía de DOS (02) adultos...”
En la motivación de su solicitud, explicó el Ministerio Público una vez analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, se considera que podrían estar en unos de los delitos de OCULTAMIENTO POR ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO PROVENIENTES DEL ROBO Y HURTO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo. Siendo así se evidencia que de la investigación realizada no se desprenden suficientes elementos de convicción necesarios y pertinentes a los fines de solicitar el enjuiciamiento de los adolescentes, IDENITIDA OMITIDA lo que es prudente solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Revisadas las actuaciones de la investigación presentadas por las representantes de la Fiscalía 18º del Ministerio Público; Observa que de la investigación realizada no se desprenden suficientes elementos de convicción necesarios y pertinentes a los fines de solicitar el enjuiciamiento toda vez que la victima en el acto de reconocimiento en Ruedas de personas dejo claramente sentado que dicho adolescente no estuvo presente en el momento que fue despojado de su moto; siendo procedente el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 literal 1 segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, en razón que el hecho no puede atribuirse al imputado. Y así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal que se sigue a los adolescentes IDENITIDA OMITIDA, por cuanto el hecho no puede ser atribuido al imputado. Así se declara. Notifíquese a las partes. Es todo. REGISTRESE Y CUMPLACE.
La Juez de Control No. 1,
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS
La Secretaria,
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