REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Nº 4
Barquisimeto, 31 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2006-003448
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
(DANIS DE JESUS RIOS)
Revisada Como ha sido la presente causa, este Tribunal de Ejecución Nº 4, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- El ciudadano DANIS DE JESÚS RIOS, titular de la Cédula de Identidad No. 11.078.822, nacido en Sarare, en fecha 15/01/1967, de 39 años de edad, hijo de José Leoncio Ríos y María del Socorro de Ríos, domiciliado en Avenida Libertador con Calle América y Avenida Juárez, casa No. 416, Municipio Simón Planas, Estado Lara, fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y NUEVE (9) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHIMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO, previsto en el 470 del Código Penal, mas las penas accesorias de ley, contempladas en el artículo 16 ejusdem, mediante el Procedimiento por Admisión de Hechos.
2.- De autos se desprende que el penado DANIS DE JESÚS RIOS SILVA entró en detención preventiva el 21/04/2006 y salieron en libertad el 23/04/2006, por lo que estuvo detenido por espacio de DOS (2) DÍAS; faltándole por cumplir: DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS.-
3.- Se recibe con oficio Nº 1032, el Informe Psico-Social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al mencionado penado, el cual resultó de pronóstico favorable, por ser primario en el delito, posee adecuada autocrítica, obtuvo aprendizaje positivo de la experiencia vivida; tiene hábitos laborales, tiene disposición al cambio de conductas erradas; posee responsabilidades familiares; muestra metas acordes a sus potencialidades.
4.- Al folio 88 consta certificación de antecedentes penales emanado de la División de Antecedentes Penales del vice Ministerio de Seguridad Jurídica, del que se desprende que el penado no posee antecedentes penales distintos a los generados en la presente causa.
5.- En consecuencia este Tribunal considera que están dados los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, para acordar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
6.- Por las razones expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República, acuerda: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado: DANIS DE JESÚS RIOS, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, se le imponen al penado DANIS DE JESÚS RIOS, las siguientes condiciones, por el lapso de un (01) año contado a partir de su primera presentación ante la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara:
• Presentarse ante el delegado de Prueba de la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quien le indicará el régimen de presentaciones y las obligaciones que deberá cumplir.
• Mantenerse ocupado laboralmente
• Cumplir con sus obligaciones familiares
• No portar armas
• Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de abusar de bebidas alcohólicas
De conformidad con lo establecido en el Artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal de ejecución revocará la medida de suspensión de le ejecución condicional de la pena, cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, o cuando se incumpla alguna de estas obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba.
Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Del Estado Lara remitiéndole copia de la presente decisión. Notifíquese al penado y a la defensa que deberá comparecer por ante su delegado de prueba y consignar constancia, por ante este Tribunal del inicio del Régimen de Prueba, así mismo notifíquesele al penado, que a partir de esta fecha cesa cualquier otra medida de presentación, que le hubiese sido decretada en el transcurso del proceso de enjuiciamiento. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público y remítasele igualmente copia. Regístrese, publíquese, ofíciese y Cúmplase.
La Juez de Ejecución
Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
La Secretaria
Abog. Ellyneth Gómez
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