REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Nº 4

Barquisimeto, 31 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: KP01-P-2005-013923


SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
(OCHOA HERNANDEZ JOSE LUIS)

Revisado el presente asunto en el que el ciudadano JOSE LUIS OCHOA HERNANDEZ opta a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, este Tribunal de Ejecución nº 4, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 479 numeral 1 emite el siguiente pronunciamiento:

1.- El Tribunal de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano JOSE LUIS OCHOA HERNANDEZ CI Nº: 7323422, Venezolano, soltero, nacido el 21-06-1964, en Barquisimeto, de profesión u oficio comerciante, hijo de Maria Hernández de Ochoa (V) y Jose de la Paz Ochoa (V) residenciado en Parroquia Unión, Barrio San José carrera 4 con calle 9 Nº s/n, al lado del Parque del IND, por la comisión del delito de AGAVILLAMIENTO, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISION mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

2.- De autos se desprende certificación de antecedentes penales emanado de la División de Antecedentes Penales del Vice Ministerio de Seguridad Jurídica, según el cual el penado José Luis Ochoa Hernández no posee antecedentes penales distintos a los generados en la presnte causa.

3.- El equipo técnico adscrito a la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara, luego de practicar el informe psicosocial del penado en cuestión, emite opinión favorable a la concesión de la medida solicitada tomando en consideración, entre otras circunstancias que el mismo es la primera vez que está sentenciado, muestra estabilidad familiar así como sentimientos de pertenencia a grupos de relación y cuenta con apoyo familiar de contención.

4.- Al folio 151 riela Constancia de trabajo emanada de la VIDECO C.A. RIF J-31246235-3, de la que se evidencia que el ciudadano José Luis Ochoa Hernández se desempeña como pintor de primera en dicha empresa.

5.- En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, lo procedente, es otorgar a el ciudadano JOSE LUIS OCHOA HERNANDEZ, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de UN AÑO Y SEIS MESES durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones:

- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
- Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien establecerá las condiciones y obligaciones que deberá cumplir.
- Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Delegado de Prueba
- Cumplir con las obligaciones familiares

6.- Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, al penado JOSE LUIS OCHOA HERNANDEZ, anteriormente identificado, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, el cual comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, y en estricto cumplimiento de las condiciones establecidas con anterioridad.

De conformidad con lo establecido en el Artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal de ejecución revocará la medida de suspensión de le ejecución condicional de la pena, cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, o cuando se incumpla alguna de estas obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba.

Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Del Estado Lara remitiéndole copia de la presente decisión. Notifíquese al penado y a la defensa que deberá comparecer por ante su delegado de prueba y consignar constancia, por ante este Tribunal del inicio del Régimen de Prueba, así mismo notifíquesele al penado, que a partir de esta fecha cesa cualquier otra medida de presentación, que le hubiese sido decretada en el transcurso del proceso de enjuiciamiento. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público y remítasele igualmente copia. Regístrese, publíquese, ofíciese y Cúmplase.

La Juez


Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli


La Secretaria


Abog. Ellyneth Gómez