REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Nº 4

Barquisimeto, 30 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: KP01-P-1999-001981

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL (Ada Hernandez)


Revisado como ha sido el presente asunto con ocasión del oficio Nº 2773 emanado de la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara en el que remite informe de finalización de la Libertad Condicional otorgada a la ciudadana Ada Hernández, este Tribunal de Ejecución Nº 4, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- La Ciudadana ADA JOSEFINA HERNANDEZ GOMEZ, Venezolana, natural de El Tocuyo Estado Lara, nacida el 22/08/60, Soltera, Obrera, hija de Ramón Ignacio Hernández y María Clementina Gómez, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.574.809 y residenciado en Barrio José Gregorio Hernández fte. Hombre Montaña Av. Principal de esta Ciudad, fue sentenciada por el Suprimido Juzgado Superior Cuarto en lo Penal del Estado Lara, en fecha 14/03/96 a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION por la Comisión del Delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE DISTRIBUCION EN ESTABLECIMIENTO CARCELACRIO, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el ordinal 3º del artículo 43 Ejusdem. Pena corporal que habrá de cesar el 03 DE AGOSTO DE 2007 (según cómputo de fecha 02 de julio de 2001).

2.- En fecha 01 de septiembre de 2003, previo cumplimiento de los requisitos de ley, se otorgó a la penada da autos la medida de libertad condicional imponiéndosele las siguientes condiciones:

• Que continúe laborando como ha venido haciendo, para que asi logre una mayor estabilidad familiar y económica;
• Que el Delegado de Prueba le brinde orientación, basada en el crecimiento personal;
• Cualquier otra que su delegado supervisor estime conveniente

3.- En fecha 29 de septiembre de 2008, se recibe informe de finalización Nº 553 relacionado con el cumplimiento de la libertad condicional por nparte de la ciudadana ADA JOSEFINA HERNANDEZ, el cual concluye indicando una evolución FAVORABLE, y del que se desprende que la misma cumplió con las condiciones impuestas y reflexionó acerce de su obligación de cumplir con las exigencias de la medida otorgada, no reportó detenciones policiales y se le brindaron orientaciones guiadas hacia un mayor crecimiento personal y social.

4.- El Artículo 105 del Código penal establece: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”

Siendo así, tenemos que, en el proceso penal seguido a la ciudadana Ada Hernández, se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que la misma cumplió efectivamente la pena principal, quedando pendiente, entonces, el cumplimiento de las penas accesorias a las que fuere condenado.

En este sentido, tenemos que, en virtud del comportamiento de la penada durante el lapso que duró la condena, lo procedente, es mantener el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, (Sent. Exp.03-2352 del 21-5-07), y sustentado por diversos tribunales de la República, ante la ausencia de un mecanismo idóneo que permita ejercer el control y sanción del incumplimiento de las penas accesorias, circunstancia fáctica que hace de las penas previstas en los artículos 13 y 16 del Código Penal, no solo una pena excesiva sino ineficaz. Este Criterio se mantuvo en fecha 23 de octubre de 2008 en ponencia del Magistrado de la Sala Constitucional Francisco Antonio Carrasquero López, expediente 08-1041 sentencia Nº 1617. Sentencias que esta juzgadora acoge plenamente a los fines de considerar como de imposible cumplimiento, la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, por lo que se abstiene de imponer al mencionado ciudadano, el cumplimiento de la pena accesoria de vigilancia ante la autoridad civil, dando por cumplida la condena impuesta con el agotamiento de la pena corporal efectivamente cumplida. Así se decide.

5.- Por las razones expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, declara LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y LA LIBERTAD PLENA a la ciudadana ADA JOSEFINA HERNANDEZ GOMEZ, anteriormente identificada Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes.

Una vez firme la presente decisión se ordena remitir las actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su guarda y conservación. Se ordena la Publicación. Cúmplase.


La Juez



Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli


La Secretaria


Abog. Ellyneth Gómez