REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución nº 4

Barquisimeto, 28 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: KP01-P-2006-005392


EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
(ORANGEL JOSE MENDEZ CAMACHO)

Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las competencias conferidas por los Artículos 64 último aparte, 479 numeral 1 y 486, todos del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

1.- En fecha 09 de junio de 2008, el ciudadano ORANGEL JOSE MENDEZ CAMACHO, cédula de identidad Nº 9.626.761, fue condenado por la Corte de Apelación de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de Distribución de Pequeñas Cantidades de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas las penas accesorias de ley, contempladas en el articulo 16 ejusdem.

2.- En fecha 17 de octubre de 2008, previo cumplimiento de los requisitos de ley, se le otorgó el Beneficio de Redención y al actualizar cómputo, se evidenció que el penado cumplió su pena principal el día 19 de octubre de 2008, motivo por el cual se le libró la correspondiente boleta de libertad.

3.- El Artículo 105 del Código penal establece: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”

Siendo así, tenemos que, en el proceso penal seguido al ciudadano ORANGEL JOSE MENDEZ CAMACHO, se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que el mismo cumplió efectivamente la pena principal, quedando pendiente, entonces, el cumplimiento de las penas accesorias a las que fuere condenado.

Ahora bien, en el caso particular referido al ciudadano ORANGEL JOSE MENDEZ CAMACHO, en virtud de su comportamiento durante el lapso que duró la condena, lo procedente, es mantener el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, (Sent. Exp.03-2352 del 21-5-07), y sustentado por diversos tribunales de la República, ante la ausencia de un mecanismo idóneo que permita ejercer el control y sanción del incumplimiento de las penas accesorias, circunstancia fáctica que hace de las penas previstas en los artículos 13 y 16 del Código Penal, no solo una pena excesiva sino ineficaz. Sentencia que esta juzgadora acoge plenamente a los fines de considerar como de imposible cumplimiento, la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, por lo que se abstiene de imponer al mencionado ciudadano, el cumplimiento de la pena accesoria de vigilancia ante la autoridad civil, dando por cumplida la condena impuesta con el agotamiento de la pena corporal efectivamente cumplida. Así se decide.

4.- Por las razones expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, declara LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y LA LIBERTAD PLENA al ciudadano ORANGEL JOSE MENDEZ CAMACHO, cédula de identidad nº 9.626.761 quien en fecha 09 de junio de 2008, fue condenado por el Tribunal Itinerante de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de Distribución de Pequeñas Cantidades de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Juez de Ejecución No. 4



Abog. Leila-ly Ziccarelli De Figarelli

La Secretaria


Abog. Ellyneth Gómez