REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Nº 4

Barquisimeto, 28 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: KP01-P-2005-008597


NEGATIVA DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA POR HABER SIDO ADMITIDA ACUSACION EN CONTRA DEL PENADO DEIVIS RAMON PINEDA MENDOZA

Revisado exhaustivamente el presente asunto en virtud del oficio Nº 892-08 emanado de la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara, este tribunal de ejecución nº 4, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- En fecha 27-10-2005 el tribunal de Control Nº 5 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, condena al ciudadano DEIVI RAMON PINEDA MENDOZA, cédula de identidad Nº 13.464.290, a cumplir la pena de dos (02) años y seis (06) meses de prisión por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas). En atención a la pena impuesta y al tipo penal cometido, es procedente en derecho que el penado opte a la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena.

2.- En fecha 07 de noviembre de 2006 la división de Antecedentes Penales emite certificado según el cual, el mencionado penado no tenía para esa fecha antecedentes penales distintos a los generados en este asunto.

3.- La unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario informa que no ha practicado el informe psicosocial al penado Deivis Pineda Mendoza por ser reincidente. En este sentido se ha verificado que hasta la presente fecha no consta otra sentencia condenatoria. No obstante, al ser revisado el Sistema Informático juris 2000, se puede evidenciar que en fecha 03 de abril de 2008, fue admitida en contra del mencionado ciudadano acusación en el Asunto KP01-P-2005-1341. En consecuencia por no cumplir con el requisito establecido en el Artículo 493 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es NEGAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE L APENA al ciudadano DEIVIS RAMON PINEDA MENDOZA, cédula de identidad Nº 13.464.290, y de acuerdo a lo previsto en el Artículo 480 eiusdem, se ordena librar la correspondiente orden de aprehensión a nivel nacional y su inmediata reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana). Así se decide.

4.- Por los motivos antes expresados en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Ejecución Nº 4 NIEGA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al ciudadano DEIVIS RAMON PINEDA MENDOZA, cédula de identidad Nº 13.464.290, de conformidad con lo previsto en los Artículos 493 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 480 eiusdem, se ordena librar la correspondiente orden de aprehensión a nivel nacional y su inmediata reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana). Notifíquese a las partes. Ofíciese a los cuerpos de Seguridad del estado y al tribunal de Juicio que lleva la causa KP01-P-2005-1341. Cúmplase.


La Juez


Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli


La Secretaria

Abog. Ellyneth Gómez