REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Nº 4
Barquisimeto, 28 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2004-000940
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las competencias conferidas por los Artículos 64 último aparte, 479 numeral 1 y 486, todos del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- La ciudadana MIRNA RAFAELA VALERA MONTES, cédula de identidad Nº 10.770.722, fue condenada a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas del Código Penal, mas las penas accesorias establecidas en el articulo 16 ejusdem.
2.- En fecha 14 de junio de 2007, previo cumplimiento de los requisitos de ley, se le otorgó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional.
3.- Según la última actualización de cómputo, la pena principal extinguía el día 08 de julio de 2008, motivo por el cual se requirió informe de finalización.
4.- Se evidencia al folio 65 (pieza 03), informe de finalización Nº 816, remitido con oficio 3039 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en la que la Delegado de Prueba, hace constar que el penado MIRNA RAFAELA VALERA MONTES, finalizó el régimen de prueba, indicando entre otras circunstancias que durante el lapso supervisado, la penada ha mantenido disposición al cumplimiento del régimen de prueba, sujetándose a las demás exigencias de su situación legal, en las distintas áreas abordadas ha mantenido estabilidad, cuenta con el apoyo de sus familiares primarios, manifestó que no ha podido continuar en el desempeño laboral como domestica por tener que asistir a su hijo quien padece de trastorno mental, durante su permanencia en el régimen de prueba no ha presentado problemática conductual de lo que puede inferirse su adaptabilidad a las condiciones impuestas, ha asistido puntualmente a las entrevistas pautadas en esta Unidad Técnica siempre con disposición al dialogo y a mantener informada a la delegada de prueba sobre su desenvolvimiento social, se impartió orientación permanente en el área preventiva del delito y sobre las consecuencias derivadas de las adicciones. Concluye el informe, indicando una evaluación favorable.
5.- El Artículo 105 del Código penal establece: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. En la presente causa, cumplidos los requisitos de ley, se cumplió con el régimen de progresividad establecido en nuestro ordenamiento jurídico y culminó de cumplir su pena principal bajo Libertad Condicional, en la que tuvo una evolución favorable.
Siendo así, tenemos que, en el proceso penal seguido a la ciudadana MIRNA RAFAELA VALERA MONTES, queda pendiente, entonces, el cumplimiento de las penas accesorias a las que fuere condenado.
En este sentido, tenemos que, en el caso particular referido al ciudadano MIRNA RAFAELA VALERA MONTES, en virtud de su comportamiento durante el lapso que duró la condena, lo procedente, es mantener el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, (Sent. Exp.03-2352 del 21-5-07), y sustentado por diversos tribunales de la República, ante la ausencia de un mecanismo idóneo que permita ejercer el control y sanción del incumplimiento de las penas accesorias, circunstancia fáctica que hace de las penas previstas en los artículos 13 y 16 del Código Penal, no solo una pena excesiva sino ineficaz. Sentencia que esta juzgadora acoge plenamente a los fines de considerar como de imposible cumplimiento, la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, por lo que se abstiene de imponer al mencionado ciudadano, el cumplimiento de la pena accesoria de vigilancia ante la autoridad civil, dando por cumplida la condena impuesta con el agotamiento de la pena corporal efectivamente cumplida. Así se decide.
6.- Por las razones expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, declara LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y LA LIBERTAD PLENA al ciudadano MIRNA RAFAELA VALERA MONTES, cédula de identidad nº 10.770.722 quien en fecha 01 de febrero de 2006, fue condenada a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas del Código Penal. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes.
Una vez firme la presente decisión se ordena remitir las actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su guarda y conservación. Se ordena la Publicación. Cúmplase.
La Juez de Ejecución No. 4
Abog. Leila-ly Ziccarelli De Figarelli
La Secretaria
Abog. Ellyneth Gómez
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