REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Nº 4

Barquisimeto, 28 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2003-005336
ASUNTO: KP01-P-2003-000988


EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
(JESUS EDUARDO VASQUEZ CASTRO)

Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las competencias conferidas por los Artículos 64 último aparte, 479 numeral 1 y 486, todos del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

1.- En fecha 19 de julio de 2006, el ciudadano JESUS EDUARDO VASQUEZ CASTRO, cédula de identidad Nº 4.359.640, fue condenado por la Corte de Apelación de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas las penas accesorias de ley, contempladas en el articulo 16 ejusdem.

2.- En fecha 17 de enero de 2007, previo cumplimiento de los requisitos de ley, se le otorgó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional.

3.- Se evidencia al folio 651, informe de finalización Nº 751, remitido con oficio 2907 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en la que la Delegado de Prueba, hace constar que el penado JESUS EDUARDO VASQUEZ CASTRO, finalizó el régimen de prueba, indicando entre otras circunstancias que durante el lapso supervisado, el mencionado ciudadano demostró, el liberado se mantuvo en contacto permanente con la Delegada de Prueba, observando buena conducta y asistiendo con regularidad a las entrevistas de control, el sujeto se mantuvo estable en las diferentes áreas sociales abordadas, residenciado en Cabudare, donde comparte con su grupo familiar primario y cuenta con apoyo incondicional por parte de estos, en el área laboral se desempeña como chofer de carro libre, con un vehiculo de su propiedad, además pertenece a una Cooperativa de Transporte que funciona en Cabudare, no reporta detenciones policiales. Concluye el informe, indicando una evaluación favorable.

4.- El Artículo 105 del Código penal establece: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”

En la presente causa, cumplidos los requisitos de ley, se terminó de cumplir la pena de prisión bajo la figura de Libertad Condicional.

Siendo así, tenemos que, en el proceso penal seguido al ciudadano JESUS EDUARDO VASQUEZ CASTRO, se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que el mismo cumplió efectivamente la pena principal. Quedando pendiente, entonces, el cumplimiento de las penas accesorias a las que fuere condenado.

En este sentido, tenemos que, en el caso particular referido al ciudadano JESUS EDUARDO VASQUEZ CASTRO, en virtud de su comportamiento durante el lapso que duró la condena, lo procedente, es mantener el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, (Sent. Exp.03-2352 del 21-5-07), y sustentado por diversos tribunales de la República, ante la ausencia de un mecanismo idóneo que permita ejercer el control y sanción del incumplimiento de las penas accesorias, circunstancia fáctica que hace de las penas previstas en los artículos 13 y 16 del Código Penal, no solo una pena excesiva sino ineficaz. Sentencia que esta juzgadora acoge plenamente a los fines de considerar como de imposible cumplimiento, la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, por lo que se abstiene de imponer al mencionado ciudadano, el cumplimiento de la pena accesoria de vigilancia ante la autoridad civil, dando por cumplida la condena impuesta con el agotamiento de la pena corporal efectivamente cumplida. Así se decide.

5.- Por las razones expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, declara LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y LA LIBERTAD PLENA al ciudadano JESUS EDUARDO VASQUEZ CASTRO, cédula de identidad nº 4.359.640 quien en fecha 19 de julio de 2006, fue condenado por Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes.

Una vez firme la presente decisión se ordena remitir las actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su guarda y conservación. Se ordena la Publicación. Cúmplase.

La Juez de ejecución No. 4



Abog. Leila-ly Ziccarelli De Figarelli

La Secretaria



Abog. Ellyneth Gómez