REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Nº 4

Barquisimeto, 28 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: KP01-P-2003-000128

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
(ISMAEL RAMON RODRIGUEZ COLMENAREZ)

Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las competencias conferidas por los Artículos 64 último aparte, 479 numeral 1 y 486, todos del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

1.- En fecha 17 de julio de 2006, el ciudadano ISMAEL RAMON RODRIGUEZ COLMENAREZ, cédula de identidad Nº 10.843.222, fue condenado por el Tribunal de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de UN (01) AÑO UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Graves y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en los Artículo 417 y 219 ordinal 1º del Código Penal, mas las penas accesorias de ley, contempladas en el articulo 16 ejusdem.

2.- En fecha 19 de julio de 2007, previo cumplimiento de los requisitos de ley, se le otorgó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por un lapso de UN (01) AÑO UN (01) MES Y NUEVE (09) DIAS, a partir de su presentación en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario en Barquisimeto, estado Lara. Todo en conformidad con los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal.

4.- Se evidencia al folio 243, informe de finalización Nº 758, remitido con oficio 2910 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en la que la Delegado de Prueba, hace constar que el penado ISMAEL RAMON RODRIGUEZ COLMENAREZ, finalizó el régimen de prueba, indicando entre otras circunstancias que durante el lapso supervisado, el mencionado ciudadano demostró, el liberado continua asistiendo con puntualidad a las entrevistas de seguimiento y observando un comportamiento acorde, el penado continua residenciado en la misma dirección y compartiendo con sus familiares, mantiene la misma actividad laboral, cumple las condiciones impuestas y asume actitud receptiva ante las orientaciones impartidas, no reporta detenciones policiales. Concluye el informe, indicando una evaluación favorable.


5.- El Artículo 105 del Código penal establece: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”

En la presente causa, cumplidos los requisitos de ley, se cumplió la pena de prisión bajo los supuestos del beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA en fecha 19 de julio de 2007

Siendo así, tenemos que, en el proceso penal seguido al ciudadano ISMAEL RAMON RODRIGUEZ COLMENAREZ, se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que el mismo cumplió efectivamente la pena principal. Quedando pendiente, entonces, el cumplimiento de las penas accesorias a las que fuere condenado.

En este sentido, tenemos que, en el caso particular referido al ciudadano ISMAEL RAMON RODRIGUEZ COLMENAREZ, en virtud de su comportamiento durante el lapso que duró la condena, lo procedente, es mantener el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, (Sent. Exp.03-2352 del 21-5-07), y sustentado por diversos tribunales de la República, ante la ausencia de un mecanismo idóneo que permita ejercer el control y sanción del incumplimiento de las penas accesorias, circunstancia fáctica que hace de las penas previstas en los artículos 13 y 16 del Código Penal, no solo una pena excesiva sino ineficaz. Sentencia que esta juzgadora acoge plenamente a los fines de considerar como de imposible cumplimiento, la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, por lo que se abstiene de imponer al mencionado ciudadano, el cumplimiento de la pena accesoria de vigilancia ante la autoridad civil, dando por cumplida la condena impuesta con el agotamiento de la pena corporal efectivamente cumplida. Así se decide.

6.- Por las razones expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, declara LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y LA LIBERTAD PLENA al ciudadano ISMAEL RAMON RODRIGUEZ COLMENAREZ, cédula de identidad nº 5.439.272 quien en fecha 17 de julio de 2006, fue condenado por el Tribunal de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de UN (01) AÑO UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Graves y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en los Artículo 417 y 219 ordinal 1º del Código Penal. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes.

Una vez firme la presente decisión se ordena remitir las actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su guarda y conservación. Se ordena la Publicación. Cúmplase.

La Juez de Ejecución No. 4

Abog. Leila-ly Ziccarelli De Figarelli

La Secretaria

Abog. Ellyneth Gómez