REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Nº 4

Barquisimeto, 28 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: KP01-P-1999-002029


EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
(DAMASO ENRIQUE CADEVILLA)

Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las competencias conferidas por los Artículos 64 último aparte, 479 numeral 1 y 486, todos del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

1.- En fecha 14 de noviembre de 2005, el ciudadano DAMASO ENRRIQUE CADEVILLA, cédula de identidad Nº 7.393.632, fue condenado por el Tribunal de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DIECISEIS (16) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRISION, por la comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal y articulo 5º de la Reforma Parcial del Código Penal, mas las penas accesorias establecidas en el articulo 16 ejusdem, contempladas en el articulo 16 ejusdem.

2.- Se evidencia al folio 459 al 461, Auto decretando Libertad por Cumplimiento Corporal de la Pena, donde se establece que la pena extinguió en fecha 17 de julio de 2007 y se le libró boleta de libertad.

3.- El Artículo 105 del Código penal establece: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”

Siendo así, tenemos que, en el proceso penal seguido al ciudadano DAMASO ENRRIQUE CADEVILLA, se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que el mismo cumplió efectivamente la pena principal, quedando pendiente, entonces, el cumplimiento de las penas accesorias a las que fuere condenado.

En este sentido, tenemos que, en el caso particular referido al ciudadano DAMASO ENRRIQUE CADEVILLA, en virtud de su comportamiento durante el lapso que duró la condena, lo procedente, es mantener el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, (Sent. Exp.03-2352 del 21-5-07), y sustentado por diversos tribunales de la República, ante la ausencia de un mecanismo idóneo que permita ejercer el control y sanción del incumplimiento de las penas accesorias, circunstancia fáctica que hace de las penas previstas en los artículos 13 y 16 del Código Penal, no solo una pena excesiva sino ineficaz. Sentencia que esta juzgadora acoge plenamente a los fines de considerar como de imposible cumplimiento, la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, por lo que se abstiene de imponer al mencionado ciudadano, el cumplimiento de la pena accesoria de vigilancia ante la autoridad civil, dando por cumplida la condena impuesta con el agotamiento de la pena corporal efectivamente cumplida. Así se decide.

4.- Por las razones expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, declara LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y LA LIBERTAD PLENA al ciudadano DAMASO ENRRIQUE CADEVILLA, cédula de identidad nº 7.393.632 quien en fecha 09 de diciembre de 2005, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DIECISEIS (16) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRISION, por la comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal y articulo 5º de la Reforma Parcial del Código Penal vigente para el momento de los hechos. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes.

Una vez firme la presente decisión se ordena remitir las actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su guarda y conservación. Se ordena la Publicación. Cúmplase.

La Juez de Ejecución No. 4



Abog. Leila-ly Ziccarelli De Figarelli

La Secretaria


Abog. Ellyneth Gómez