REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Nº 4

Barquisimeto, 10 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-000140
ASUNTO: KP01-P-2004-000619

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
(ANDRES ELOY PEREZ ROJAS)


Hecha una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal a los fines de resolver, observa:

1.- El ciudadano ANDRES ELOY PEREZ ROJAS, cédula de identidad Nº 12.370.915, Venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido el 10-01-1975, hijo de Angelina Rojas y Jorge Pérez, residenciado en el Tocuyo, Urbanización Pío Tamayo, calle 11, con carrera 3 casa Nº 5-2 Estado Lara, fue sentenciado en fecha 27 de junio de 2006, por el tribunal de Control Nº 8 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de nueve (09) meses de prisión, por la comisión del Delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotópicas (artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ).

2.- En fecha 27 de septiembre de 2006, se declaro definitivamente firme dicho fallo y se ordeno practicar el cómputo respectivo.

3.- El articulo 112 de el Código Penal vigente establece: “Las penas prescriben así: 1° Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la Pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…El tiempo para la prescripción comenzara a correr desde el día en que quedo firme la sentencia….”

Ahora bien, desde la fecha en que declaro definitivamente firme la sentencia han transcurrido más de dos años, tiempo superior al de la prescripción, que es de un año, un mes y quince días, y vencieron el 12 de noviembre de 2007, por lo que la pena se encuentra evidentemente prescrita.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal Primero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA PENA IMPUESTA AL CIUDADANO ANDRES ELOY PEREZ ROJAS, cédula de identidad Nº 12.370.915, todo de conformidad con el Articulo 112 del Código Penal. Notifíquese a la Fiscal Penitenciaria y a la Defensora Pública, remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.


La Juez


Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

La Secretaria

Abog. Ellyneth Gómez