REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Nº 4

Barquisimeto, 10 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: KP01-P-1999-000506

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
(CANDIDO ANTONIO RODRIGUEZ VISCAYA)

Revisado el presente asunto con ocasión del oficio Nº 301-08 emanado de la jefatura Civil de la Parroquia Tamaca, este Tribunal de Ejecución Nº 4 emite el siguiente pronunciamiento:

1.- El Jefe Civil de la referida Parroquia remite acta de defunción inscrita con el Nº 32 folio 17 fte, de los Libros de registro de Defunciones del año 2003, correspondiente a la persona que en vida respondiera al nombre de CANDIDO ANTONIO RODRIGUEZ VISCAYA, cédula de identidad Nº 14.638.872, quien ostentaba la cualidad de penado por haber sido condenado a cumplir la pena de ocho años de presidio por la comisión del delito de robo genérico (artículo 457 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.

2.- El artículo 103 del Código Penal, establece que la muerte del penado extingue la Acción Penal y la muerte del reo extingue también la pena.

En consecuencia, estando acreditada la muerte del penado, lo procedente es declarar la extinción de la responsabilidad criminal de Candido Antonio Rodríguez Vizcaya, cédula de identidad Nº 14.638.872. Así se decide.

3.- Por los motivos expresados, este Tribunal de Ejecución Nº 4, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 103 del Código penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal de Candido Antonio Rodríguez Vizcaya, cédula de identidad Nº 14.638.872, por muerte del reo. Notifíquese a las partes.

Una vez firme la presente decisión se ordena remitir el asunto al archivo judicial a los fines de su guarda y conservación. Cúmplase.


La Juez


Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

La Secretaria


Abog. Ellyneth Gómez