REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION No. 2
EN SU NOMBRE



Barquisimeto, 31 de Octubre de 2008
Años: 197º y 149º



ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-000104


EXTINCION DE LA PENA


Visto como ha sido el presente asunto a los fines de verificar el cumplimiento de la pena impuesta al ciudadano: DENNY RAFAEL RODRIGUEZ cédula de identidad Nro. 11.268.345 se observa:

El penado: DENNY RAFAEL RODRIGUEZ fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, ilícito previsto en el ordinal 1º del artículo 408 en concordancia con el artículo 426 del Código Penal.

En fecha 21 de Julio de 2004 este Tribunal, acordó al penado la conmutación de la pena por cumplir en confinamiento, con vencimiento el día 11-11-2005,

Cursa a los folios 1956 al 1960 del asunto, Constancias de cumplimiento del Confinamiento otorgado al penado, siendo la ultima presentación el 22 de Noviembre de 2005 el cual fue supervisado por la superintendente de Seguridad del Municipio Miranda adscrita a la Gobernación del Estado Zulia.

En atención a lo expuesto se concluye que transcurrió integro el tiempo de cumplimiento del Confinamiento que le fue establecido al penado bajo la gracia de Confinamiento y así se declara.

Ahora bien, el artículo 105 del Código Penal establece que el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal. En tanto el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, regula la competencia del tribunal de ejecución en cuanto a la declaratoria de la extinción de la pena.

Siendo así que con fundamento en lo antes expuesto y dadas las consideraciones de hecho y de derecho ya establecidas, considera este tribunal que el ya identificado penado DENNY RAFAEL RODRIGUEZ cédula de identidad Nro. 11.268.345 cumplió la totalidad de la pena impuesta, por lo que lo pertinente y ajustado a derecho en justicia es declarar, como efectivamente se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena Y SU LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y SU LIBERTAD PLENA, por el cumplimiento de la condena al penado DENNY RAFAEL RODRIGUEZ fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, ilícito previsto en el ordinal 1º del artículo 408 en concordancia con el artículo 426 del Código Penal. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 105 del Código Penal en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

Una vez declarada definitivamente firme la presente sentencia, y vencido el lapso previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la totalidad de las actas al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. Regístrese, publíquese, notifíquese a todas las partes y cúmplase.


La Jueza de ejecución No. 2

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez



La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos


La Secretaria