REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION No. 2
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 29 de Octubre de 2008
Años: 197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001631
ACUMULADO: KP01-P-2002-000349

Visto el presente asunto que se le sigue al penado FREDDY GREGORIO COLMENAREZ TORRES C.I. Nro.16.619.690 penado por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO, a los fines de proveer sobre si es procedente otorgarle formula alternativa de cumplimiento de pena se hace en los siguientes términos:
Consta al folio 438 al 440 auto de Ejecución de Computo de fecha 24 de Octubre de 2008, de cuyo contenido se evidencia que el penado opta Formulas alternativas de Cumplimiento de Pena, llenos que estén los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Pena, desde el 26 de Febrero de 2005, siendo que la pena principal extingue el 26 de Noviembre de 2012.
Como parte de las actas cursa a los folios 153 al 155 de fecha 31-7-08 INFORME TECNICO, suscrito por los funcionarios del Centro de Evaluación y Diagnostico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Felipe, Estado Yaracuya, en el cual emiten UN PRONOSTICO: DESFAVORABLE al otorgamiento de formula alternativa para el penado.

Ahora bien el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal reza:
“…Trabajo fuera del establecimiento,…El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…”

Siendo entonces en lo atinente al lapso de tiempo transcurrido o de cumplimiento de la pena impuesta, que en el presente caso, el penado ha permanecido privado de libertad en cumplimiento de la pena corporal, a la que fuera condenado y la cual ha cumplido en mas de una cuarta (1/4) parte, por lo que es procedente en derecho, la solicitud presentada por el otorgamiento de lo solicitado.
En el mismo orden de ideas, la norma en su 3er aparte establece:
.
…Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado…”


Es el caso, que siendo DESFAVORABLE EL PRONOSTICO emitido por el equipo técnico sobre el penado de marras, se concluye que no se encuentran llenos los extremos exigibles en la ya citada disposición contenida en el artículo 501 in comento, lo que hace improcedente el otorgamiento de formula alternativa de cumplimiento de pena, ya que siendo el equipo técnico, el personal especializado asignado por el Ministerio de Interior y Justicia para evaluar al penado con relación al perfil psicológico, área, Psicosocial, laboral, familiar, a su criterio que ha surgido de la aplicación de conocimientos científicos y médicos, consideran DESFAVORABLE el pronostico del penado y por lo tanto no apto para el otorgamiento de formula alternativa de cumplimiento de pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA al penado FREDDY GREGORIO COLMENAREZ TORRES C.I. Nro.16.619.690 condenado por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Felipe, Estado Yaracuy, por ser DESFAVORABLE EL Informe Psicotécnico, en virtud de lo cual no reúne los extremos de ley para otorgar formula alternativa de cumplimiento de pena. Todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese y publíquese la presente decisión y remítase con oficio al Internado Judicial de San Felipe, Estado Yaracuy, al penado, a la defensa y a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público. Líbrese oficios. Regístrese y notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 2

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria