REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Octubre de 2008
Años: 198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-001449

Vista la Redención de Pena de fecha 22-09-2008, se procede a Reformar el Cómputo de conformidad con el artículo 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los ciudadanos: GENVYLL LENÍN GIMÉNEZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° 13.187.807, venezolano, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 21-01-1976, de 32 años de edad, hijo de Custodia de Giménez y Segundo Jiménez, residenciado en la Calle 52, entre 24 y 25, casa N° 24-58 de esta ciudad, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 prisión del Código Penal por comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, ENRIQUE GUILLERMO LAMAS CORDERO, titular de la cédula de identidad N° 15.960.413, venezolano, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 17-01-1979, de 29 años de edad, hijo de Guillermina del Carmen Cordero de Lamas y Enrique Guillermo Lamas, residenciado en el Sector B, del 5 de Julio, casa S/N° a media cuadra de la Bodega Lesbia de esta ciudad, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 prisión del Código Penal, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84.1 del Código Penal, .
Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 ejúsdem.
Consta en auto que los penados GENVYLL LENÍN GIMÉNEZ ORTIZ, fue detenido preventivamente en fecha 29-03-07, por lo que hasta el día de hoy ha cumplido de la pena impuesta 01 AÑO, 06 MESES Y 25 DÍAS; pero al mismo tiempo en fecha 22-09-2008 le fue redimida la pena por el trabajo y el estudio por el lapso de 08 meses y 21 día, que sumados a la tiempo de detención anterior da un total de pena cumplida de 02 AÑOS, 03 MESES Y 16 DÍAS; faltándole por cumplir 07 AÑOS, 08 MESES Y 14 DÍAS DE PRISIÓN, pena que extingue el 08 DE JULIO DEL 2016, (08-07-2016).

Particípesele a dicho penado que en virtud de la Suspensión del Parágrafo único del Artículo 458 del Código Penal, puede solicitar las Fórmulas Alternativa de Cumplimiento de pena, de conformidad con el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Destacamento de Trabajo al tener cumplido 02 años, 06 meses: a partir del 08-01-2009.-

Establecimiento Abierto al tener cumplido 03 años, 04 meses: a partir del 08-11-2009.-

Libertad Condicional al tener cumplido 06 años, 08 meses: a partir del 08-03-2013.-

Cumpliendo con lo establecido en el artículo 56 del Código Penal, podrá solicitar el Confinamiento.

Confinamiento al tener cumplido: 07 años, 06 meses: que sería partir del 08-01-2014.-
El penado: GENVYLL LENÍN GIMÉNEZ ORTIZ, presenta la causa KP01-P-2005-010437, por el Tribunal de Control N° 2, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Robo.
Las PENAS ACCESORIAS a la prisión finalizan en el tiempo que a continuación se indican:
1°) LA INHABILITACION POLITICA durante el tiempo de la condena.
2°) LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, que sería a los 02 años.
Consta en auto que el penado: ENRIQUE GUILLERMO LAMAS CORDERO, fue detenido preventivamente en fecha 29-03-07, por lo que hasta el día de hoy ha cumplido de la pena impuesta 01 AÑO, 06 MESES Y 25 DÍAS DE PRISION; pero al mismo tiempo en fecha 22-09-2008, le fue redimida la pena por el Trabajo y el estudio por el lapso de 08 meses y 07 días, que sumados al tiempo de detención anterior da un total de pena cumplida de 02 AÑOS, 06 MESES Y 25 DÍAS, faltándole por cumplir 01 AÑO, 05 MESES Y 28 DÍAS DE PRISIÓN, pena que extingue el 22 DE ABRIL DEL 2010, (22-04-2010).
El penado: ENRIQUE GUILLERMO LAMAS CORDERO, presenta la causa KP01-P-2005-000812, por el Tribunal de Control N° 7, por la comisión del delito de Homicidio Intencional y la causa KP01-P-2004-000007, por el Tribunal de Control N° 5, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma.

No podrá ser acordado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, en virtud de haber sido condenado mediante el procedimiento de Admisión de Hechos y la pena impuesta excede de tres años, todo de conformidad con el último aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal


Particípesele a dicho penado que en virtud de la suspensión del Parágrafo único del Artículo 458 del Código Penal, pueden solicitar las Fórmulas Alternativa de Cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Destacamento de Trabajo al tener cumplido 11 meses, 07 días: a partir del 29-06-2007.-

Establecimiento Abierto al tener cumplido 01 año, 03 meses: a partir del 22-10-2007.-

Libertad Condicional al tener cumplido 02 años, 06 meses: a partir del 22-01-2009.-

Cumpliendo con lo exigido en el artículo 56 del Código Penal, podrá solicitar el Confinamiento.

Confinamiento al tener cumplido: 02 años, 09 meses y 22 días: que sería partir del 14-05-2009.-

Las PENAS ACCESORIAS a la prisión finalizan en el tiempo que a continuación se indican:
1°) LA INHABILITACION POLITICA durante el tiempo de la condena.
2°) LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, que sería a los 09 meses.

Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Publico, a la Defensa, quien podrá hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia del presente cómputo de la pena al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase. Líbrese las respectivas notificaciones y oficios. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 2

El Secretario
Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez